La Corte concedió el amparo para el efecto de que se emitiera un nuevo laudo para tener acceso a la pensión de viudez y no se aplique el requisito de que el hombre haya dependido económicamente de la trabajadora fallecida y esté incapacitado, previsto en el artículo 14, fracción I, último párrafo del Régimen de Pensiones y Jubilaciones inserto en el Contrato Colectivo de Trabajo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expresó que la pensión por viudez tiene como finalidad garantizar la subsistencia de los beneficiarios de los trabajadores, sean hombres o mujeres, después de su muerte. En el caso en concreto, analizó los requisitos impuestos al viudo o concubino para acceder a la pensión por viudez, específicamente, el acreditar una dependencia económica y encontrarse en completa incapacidad. La Sala advirtió que la distinción está fundada en un trato diferenciado por razones de género, además de que reproduce estereotipos que evitan que las mujeres y los hombres salgan de sus roles tradicionalmente impuestos. En este sentido, concluyó que la distinción de trato se traduce en un perjuicio en contra del hombre viudo o concubino, al imponerle cargas adicionales y desiguales.