Amparo directo en revisión 5465/2014

Id caso
MÉX43
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Primera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
Personas, comunidades, pueblos indígenas y tribales
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un hombre combatió una resolución que interpretó el derecho a la autoadscripción como persona indígena en un proceso penal. Específicamente, la Suprema Corte analizó las protecciones constitucionales que se detonan a partir de la autoadscripción y la incompatibilidad de una norma de derecho consuetudinario con la Constitución. Particularmente, el hombre alegó la existencia de una norma de derecho consuetudinario indígena que haría legítimo sostener relaciones sexuales con una niña cuando se tiene la pretensión de integrar una familia. La Suprema Corte advirtió que la costumbre referida es incompatible con la constitución y los estándares internacionales de protección de las niñas y mujeres.
Observaciones de metodología
La Corte analizó las protecciones contenidas en el artículo 2° constitucional derivadas de la autoadscripción indígena del hombre quejoso para determinar la incorrecta interpretación que realizó el Tribunal Colegiado responsable. Asimismo, verificó el alcance de estas protecciones en los casos en que se ven involucrados grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad, específicamente una niña, a la luz de la normativa nacional e internacional.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte resolvió que el Tribunal Colegiado responsable interpretó incorrectamente el artículo 2° constitucional. Sin embargo indicó que, conceder el amparo para corregir esta interpretación resultaría violatoria de los derechos humanos de las niñas. En consecuencia, confirmó la sentencia recurrida.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte confirmó la sentencia recurrida en la que se mantuvo la acreditación de los elementos del delito de violación equiparada y la plena responsabilidad del hombre quejoso.
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Convenio No.169 sobre Pueblos Indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo; Observación General No. 5 sobre medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño del Comité de Derechos del Niño; Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas: A/HRC/14/L.9/Rev.1;Convención sobre los Derechos del Niño; Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Sistema Interamericano: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; Caso González y otras vs México, Caso de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay y   Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Resoluciones de otros tribunales: Corte constitucional colombiana: Sentencia T-523/97.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Código Penal del Estado de México; Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expresó que en materia penal existe una obligación de indagar las costumbres y especificidades de la comunidad indígena a la que se vincula el inculpado y que pudieron influir en el desarrollo de los hechos enjuiciados, la materialización de los elementos objetivos o subjetivos del tipo penal, los aspectos de los que depende la culpabilidad del acusado, entre otras cuestiones. En el caso, un hombre alegó la existencia de una norma de derecho consuetudinario indígena que haría legítimo sostener relaciones sexuales con una niña cuando se tiene la pretensión de integrar una familia. La Sala advirtió que la costumbre referida no fue adecuadamente indagada y documentada, de conformidad con la protección en favor de las personas, comunidades y pueblos indígenas. Sin embargo, determinó que dicha costumbre no es compatible con la constitución por lo que debe descartarse, ya que entra en conflicto con los derechos a la igualdad y no discriminación, a la integridad personal y a una vida libre de violencia que los estándares nacionales e internacionales consagran en favor de las mujeres y niñas.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: La aplicación de los usos y costumbres indígenas no puede ser una excusa para intensificar la opresión, incluso al interior de las comunidades indígenas, de aquellos miembros tradicionalmente excluidos, como mujeres, niños y niñas o personas con discapacidad; entre otros colectivos históricamente desaventajados
Año de la sentencia