Amparo directo en revisión 4883/2017

Id caso
MÉX50
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Primera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
Mujeres
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una mujer combatió la resolución por medio de la cual se le negó el derecho a la compensación económica al exigirle acreditar que se dedicó exclusivamente al cuidado del hogar y de los hijos durante la vigencia del matrimonio. El caso se resolvió con perspectiva de género.
Observaciones de metodología
La Corte indicó que la porción normativa del artículo 267 del Código Civil de la Ciudad de México “se haya dedicado al desempeño del
trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos” debe interpretarse de forma que no exija al cónyuge solicitante de la compensación que acredite que se dedicó “exclusivamente” a las labores domésticas. Asimismo, puntualizó la igualdad de derechos y responsabilidades de ambos cónyuges, de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el trabajo doméstico no remunerado que se aduce en el Consenso de Brasilia de la XI Conferencia Regional sobre la Mujer en América Latina y el Caribe.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte revocó la sentencia del Tribunal Colegiado y ordenó que emitiera otra en la que atendiera a la institución de compensación y el reconocimiento de la doble jornada laboral, además de que verificara si: i) la solicitante se dedicó preponderantemente al hogar, no obstante que hubiera realizado otras labores profesionales; (ii) si el haberse dedicado en mayor proporción que su ex cónyuge a las actividades domésticas le generó algún costo de oportunidad; y (iii) con libertad de jurisdicción estableciera el porcentaje de compensación que le correspondiera.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte ordenó que se emitiera otra resolución que atendiera los parámetros analizados sobre el derecho de la mujer quejosa a la compensación por la doble jornada realizada.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Consenso de Brasilia de la XI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe. Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Código Civil de la Ciudad de México (fracción VI del art. 267)
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expresamente indicó que la finalidad de la institución de compensación es colocar en igualdad de derechos aquel cónyuge que, al asumir las cargas domésticas y familiares, no logró desarrollarse en el mercado laboral con igual tiempo, intensidad y diligencia que el otro cónyuge provocando un detrimento en su patrimonio. El supuesto "desempeñarse en el trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos e hijas" debe entenderse aplicable en aquellos casos en que persista una situación de inequidad entre los cónyuges que tenga que mitigarse a través del mecanismo compensatorio, ya sea porque el cónyuge solicitante se dedicó de forma exclusiva al hogar o porque realizó doble jornada laboral.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Observación 1. En el Portal no hay un documento de criterios derivados, sin embargo ya están disponibles en el Semanario Judicial. Se elaboró documento para integrarse. Observación 2. Se modificó la relevancia, la cual indicaba: La institución de la compensación tiene como eje rector mitigar la inequidad de alguno de los cónyuges como consecuencia de la dedicación al trabajo del hogar, y en su caso, al cuidado de los hijos. La doble jornada (asumir las cargas familiares y un empleo remunerado) no debe ser un obstáculo para acceder a la figura de la compensación.
Año de la sentencia