trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos” debe interpretarse de forma que no exija al cónyuge solicitante de la compensación que acredite que se dedicó “exclusivamente” a las labores domésticas. Asimismo, puntualizó la igualdad de derechos y responsabilidades de ambos cónyuges, de conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el trabajo doméstico no remunerado que se aduce en el Consenso de Brasilia de la XI Conferencia Regional sobre la Mujer en América Latina y el Caribe.
La Corte revocó la sentencia del Tribunal Colegiado y ordenó que emitiera otra en la que atendiera a la institución de compensación y el reconocimiento de la doble jornada laboral, además de que verificara si: i) la solicitante se dedicó preponderantemente al hogar, no obstante que hubiera realizado otras labores profesionales; (ii) si el haberse dedicado en mayor proporción que su ex cónyuge a las actividades domésticas le generó algún costo de oportunidad; y (iii) con libertad de jurisdicción estableciera el porcentaje de compensación que le correspondiera.
Sistema Universal: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Consenso de Brasilia de la XI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe. Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expresamente indicó que la finalidad de la institución de compensación es colocar en igualdad de derechos aquel cónyuge que, al asumir las cargas domésticas y familiares, no logró desarrollarse en el mercado laboral con igual tiempo, intensidad y diligencia que el otro cónyuge provocando un detrimento en su patrimonio. El supuesto "desempeñarse en el trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos e hijas" debe entenderse aplicable en aquellos casos en que persista una situación de inequidad entre los cónyuges que tenga que mitigarse a través del mecanismo compensatorio, ya sea porque el cónyuge solicitante se dedicó de forma exclusiva al hogar o porque realizó doble jornada laboral.