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Amparo directo en revisión 468/2015

Id caso
MÉX21
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Primera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una mujer, en representación de su hijo, demandó del abuelo paterno el pago de una pensión alimenticia ante el fallecimiento del progenitor. La Corte indicó que no es posible concluir que los padres y los abuelos se encuentren en un plano de igualdad en el ejercicio de la obligación alimentaria, ya que la obligación solidaria de los abuelos solo puede activarse ante la falta o imposibilidad de ambos progenitores.
Observaciones de metodología
La Corte analizó la constitucionalidad de la regulación de la obligación alimentaria de los niños, niñas y adolescentes prevista en el Código Civil para el Estado de Veracruz. Asimismo, analizó el carácter subsidiario de la obligación de alimentos respecto de los ascendientes, en el caso concreto los abuelos, e indicó que tal obligación recae principalmente en los progenitores, por lo que si no se acredita la falta o imposibilidad de los progenitores no sería justificable que los abuelos asuman la obligación de alimentos.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte confirmó la sentencia recurrida y amparó al abuelo del niño, ya que estimó que no se encuentra obligado en este momento a cubrir los alimentos de su nieto, pues si bien existe un principio de solidaridad familiar, en el caso concreto opera la protección del niño derivada de la patria potestad ejercida por la madre, quien tiene que satisfacer las necesidades de su hijo. 

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte no decretó alguna reparación, ya que estimó que el abuelo, en este momento, no se encuentra obligado a cubrir los alimentos de su nieto.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Código Civil del Estado de Veracruz
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la obligación alimentaria que tienen los progenitores en relación con sus hijos surge como consecuencia de la patria potestad, mientras que la obligación que pueden tener los abuelos respecto de sus nietos deriva del principio de solidaridad familiar. En este sentido, la Sala indicó que no es posible concluir que los padres y los abuelos se encuentren en un plano de igualdad en el ejercicio de la obligación alimentaria, ya que la obligación solidaria de los abuelos solo puede activarse ante la falta o imposibilidad de ambos progenitores. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se adecuó la relevancia, la cual indicaba: La obligación alimentaria que tienen los progenitores en relación con sus hijos surge como consecuencia de la patria potestad, mientras que la obligación que puedan tener los abuelos respecto de sus nietos deriva del principio de solidaridad familiar, razón por la cual no es posible concluir que en tales escenarios los padres y los abuelos se encuentren en un plano de igualdad.
Año de la sentencia