Amparo directo en revisión 3929/2013

Id caso
MÉX18
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Primera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una mujer combatió la revocación de la pensión alimenticia establecida al abuelo paterno en favor de sus dos nietos. La Corte indicó que la obligación de los alimentos puede ser demandada a los abuelos, siempre que se pruebe fehacientemente una falta o imposibilidad de los progenitores que les impida cumplir con la carga alimentaria.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte estudió la institución de alimentos, la cual está íntimamente relacionada con el derecho a un nivel de vida adecuado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y precedentes de la Corte. Asimismo, resaltó que la obligación de los abuelos a prestar alimentos surge del principio de solidaridad familiar y de proximidad. Por otra parte indicó que, si bien los supuestos de procedencia de la obligación subsidiaria previstos en el Código Civil para el Estado de Guanajuato tienen que ser interpretados de conformidad con el interés superior del niño, ello no puede transformar una obligación subsidiaria en solidaria.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte confirmó la sentencia recurrida e indicó que el abuelo paterno no se encuentra obligado a cubrir los alimentos de sus nietos pues opera la protección de los niños derivada del ejercicio de la patria potestad y la capacidad de los progenitores para satisfacer las necesidades de sus hijos.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte no decretó alguna reparación. Sin embargo, resolvió que el abuelo paterno no está obligado subsidiariamente al pago de alimentos en favor de sus nietos, ya que no se actualiza la falta o imposibilidad de ambos progenitores para satisfacer las necesidades de sus hijos.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Código Civil para el Estado de Guanajuato
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la obligación de los alimentos puede ser demandada a los abuelos, siempre que se pruebe fehacientemente una falta o imposibilidad de los progenitores que les impida cumplir con la carga alimentaria. La mera condición de insuficiencia o disminución de la masa patrimonial no actualiza la subsidiariedad de la obligación alimentaria de los abuelos. En el caso en concreto, el solo hecho de que el padre de los niños renunció a su empleo, no genera una obligación al abuelo paterno para el pago de alimentos en favor de sus nietos, ya que opera la protección de los niños derivada de la patria potestad que ejercen los progenitores y la capacidad que tienen para satisfacer las necesidades de sus hijos.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: De conformidad con el parámetro constitucional, la obligación de los alimentos, puede ser demandada a los abuelos, siempre que se pruebe fehacientemente que los deudores preferentes (padres), hayan fallecido o se desconozca su paradero, o en el caso de que ambos estén impedidos, debido a una enfermedad grave, inhabilitación para el trabajo u otro motivo que impida a los progenitores cumplir con la carga alimentaria.
Año de la sentencia