Amparo directo en revisión 3859/2014

Id caso
MÉX40
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Primera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un hombre manifestó su deseo de adoptar al hijo de su esposa, pero requiere la autorización de ambos progenitores. Sin embargo, el padre del niño, quien tiene una discapacidad, no autorizó dicha adopción. La Corte determinó que en los casos de adopción, además del interés superior del niño, debe tomarse en cuenta el principio de mantenimiento de las relaciones familiares, el cual se ve reforzado cuando los padres biológicos son personas con discapacidad.
Observaciones de metodología
La Corte analizó el interés superior del niño en casos de adopción, asimismo tomó en cuenta el principio de mantenimiento del niño en su familia biológica, previsto en el derecho internacional, el cual se ve reforzado cuando los progenitores son personas con discapacidad. También interpretó el estado de interdicción conforme a la Constitución y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y estableció un modelo de asistencia en la toma de decisiones. Por último estableció un estándar de prueba para evaluar la perdida de la patria potestad de una persona con discapacidad sobre su hijo.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte modificó la sentencia recurrida para que la Sala responsable emita otra, en la que: 1) reitere la improcedencia de la adopción del niño; 2) fije un régimen de convivencias entre el niño y su padre biológico, el cual deberá realizarse de acuerdo a las especiales circunstancias del caso; 3) determine si el padre biológico tiene bienes con los cuales pueda cumplir con sus obligaciones alimenticias; y 4) ordene terapias psicológicas para que el niño pueda comprender y manejar su realidad familiar.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Rehabilitación
Observaciones reparación
La Corte ordenó la emisión de una nueva sentencia en la que se reitere la improcedencia de la adopción del niño bajo el principio de mantenimiento de las relaciones familiares. Además, ordenó terapias psicológicas para que el niño pueda comprender y manejar su realidad familiar. (Reparación de restitución: Iniciar/continuar/concluir procesos judiciales/dejar sin efectos sentencias internas)
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos; Convención sobre los Derechos del Niño; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Sistema Interamericano: Caso Masacre de las Dos Erres vs Guatemala y Caso Atala Riffo y niñas vs Chile de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Sistema europeo: A.K. and L. vs Croacia y Keegan vs Irlanda del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; Otros Tribunales: Estados Unidos de América: Santosky vs Kramer; Wisconsin vs Yoder; Stanly vs Illinois; Mark. A. Jones v. Nissan North América, Inc; Holiday v. City of Chattanooga; Arthur Thornberry v. Commisioner of Social Security; Marlon v. W. New Eng. College.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Código Civil del Estado de Michoacán, Querétaro, Aguascalientes; Distrito Federal, Zacatecas, Sinaloa y Yucatán; Código Familiar para el Estado de Michoacán; Ley de Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que en los casos de adopción, además del interés superior del niño, debe tomarse en cuenta el principio de mantenimiento de las relaciones familiares, el cual se ve reforzado cuando los padres biológicos son personas con discapacidad. En este sentido, destacó que la pérdida de la patria potestad de una persona con discapacidad no debe basarse en prejuicios o barreras sociales que puedan superarse y permitan cumplir con sus obligaciones familiares. En el caso en concreto, indicó que para que sea superada la oposición del padre con discapacidad a la adopción de su hijo, debe probarse un daño por no concretarse la adopción. Sin embargo, debe demostrarse tal afectación bajo un estándar de prueba claro y convincente; y que no derive de prejuicios, estigmatizaciones o barreras ambientales que puedan ser mitigadas por medidas alternativas o ajustes razonables. 

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Se determinó que existe una presunción a favor del principio de mantenimiento de las relaciones familiares, por lo que los hechos que motivan la adopción de un menor deben ser evaluados estrictamente a la luz del interés superior del niño. Además, que a través del modelo de asistencia en la toma de decisiones establecido por la propia Sala, una persona declarada en Estado de interdicción, puede manifestar su consentimiento en una cuestión tan trascendental como la adopción de su menor hijo
Año de la sentencia