La Corte revocó la sentencia recurrida y ordenó a la autoridad responsable emitir una nueva en la que determine: a) si el departamento objeto de la litis del juicio natural cumple en forma estricta con la normatividad aplicable para una vivienda adecuada y b) si existe prueba fehaciente de que el vendedor hizo del conocimiento del comprador con anterioridad a la celebración del contrato de compraventa, que el inmueble no tendría ventanas que dieran al exterior en una de las recámaras; y sólo en caso de que ambas cuestiones resulten positivas, determine que la acción es improcedente.
Sistema Universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Observación General No. 4 sobre el derecho a una vivienda adecuada del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Internacional sobre el Derecho a la Vivienda; Recomendación No. 115 sobre la vivienda de los trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo; Organización Mundial de la Salud, Principios de Higiene de la Vivienda, Ginebra, 1990 .
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expresó que el derecho a una vivienda adecuada es un derecho que debe garantizarse a todas las personas, por lo que no puede limitarse a ser un derecho exclusivo de quienes son titulares de una vivienda de interés social o carecen de ella. Asimismo, precisó que la vivienda debe cumplir con un estándar mínimo para ser considerada adecuada, es decir, contar con características de habitabilidad como una infraestructura básica adecuada, iluminación, ventilación, entre otras. Por último, puntualizó que el cumplimiento del estándar mínimo no es exclusivo del Estado, ya que los promotores y desarrolladores inmobiliarios, así como, todos aquellos particulares que asumen la obligación de desarrollar vivienda también están obligados a cumplirlo. En el caso, la Sala determinó que era inadmisible condicionar el derecho a una vivienda adecuada respecto al cumplimiento del estándar mínimo, como es el hecho de que un departamento no cuente con ventanas, a que se haya pactado en un contrato de compra venta. En este sentido, se debe corroborar que el desarrollador inmobiliario cumple con la obligación de respetar el estándar mínimo y que haya comunicado al comprador, de forma clara, que la vivienda no iba a contar con ventanas, para salvaguardar el derecho a la vivienda adecuada.