Amparo directo en revisión 3516/2013

Id caso
MÉX05
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Primera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un hombre denunció la nulidad de un contrato de promesa de compraventa de un departamento por carecer de ventilación e iluminación natural. La Corte precisó que la vivienda debe cumplir con un estándar mínimo para ser considerada adecuada, es decir, contar con características de habitabilidad como una infraestructura básica adecuada, iluminación, ventilación, entre otras.
Observaciones de metodología
La Corte desarrolló el contenido del derecho a una vivienda adecuada y las obligaciones para el estado contempladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y varios tratados internacionales. Asimismo, puntualizó la obligación, tanto del Estado como de los desarrolladores inmobiliarios, de cumplir con un estándar mínimo para que la vivienda sea considerada adecuada.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte revocó la sentencia recurrida y ordenó a la autoridad responsable emitir una nueva en la que determine: a) si el departamento objeto de la litis del juicio natural cumple en forma estricta con la normatividad aplicable para una vivienda adecuada y b) si existe prueba fehaciente de que el vendedor hizo del conocimiento del comprador con anterioridad a la celebración del contrato de compraventa, que el inmueble no tendría ventanas que dieran al exterior en una de las recámaras; y sólo en caso de que ambas cuestiones resulten positivas, determine que la acción es improcedente.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte restituyó el derecho a una vivienda adecuada del hombre quejoso y ordenó a la autoridad responsable emitir una nueva sentencia en la que determine si el departamento cumple en forma estricta con la normatividad aplicable para una vivienda adecuada. (Reparación de restitución: Iniciar/continuar/concluir procesos judiciales/dejar sin efectos sentencias internas)
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;  Observación General No. 4 sobre el derecho a una vivienda adecuada del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Internacional sobre el Derecho a la Vivienda; Recomendación No. 115 sobre la vivienda de los trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo; Organización Mundial de la Salud, Principios de Higiene de la Vivienda, Ginebra, 1990 .

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de Vivienda
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expresó que el derecho a una vivienda adecuada es un derecho que debe garantizarse a todas las personas, por lo que no puede limitarse a ser un derecho exclusivo de quienes son titulares de una vivienda de interés social o carecen de ella. Asimismo, precisó que la vivienda debe cumplir con un estándar mínimo para ser considerada adecuada, es decir, contar con características de habitabilidad como una infraestructura básica adecuada, iluminación, ventilación, entre otras. Por último, puntualizó que el cumplimiento del estándar mínimo no es exclusivo del Estado, ya que los promotores y desarrolladores inmobiliarios, así como, todos aquellos particulares que asumen la obligación de desarrollar vivienda también están obligados a cumplirlo. En el caso, la Sala determinó que era inadmisible condicionar el derecho a una vivienda adecuada respecto al cumplimiento del estándar mínimo, como es el hecho de que un departamento no cuente con ventanas, a que se haya pactado en un contrato de compra venta. En este sentido, se debe corroborar que el desarrollador inmobiliario cumple con la obligación de respetar el estándar mínimo y que haya comunicado al comprador, de forma clara, que la vivienda no iba a contar con ventanas, para salvaguardar el derecho a la vivienda adecuada.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Año de la sentencia