Una mujer interpuso un recurso de revisión en contra de la sentencia que le negó su derecho a la pensión alimenticia por considerar que su matrimonio fue nulo de origen. La Corte indicó que la obligación alimentaria no deriva de la existencia de un vinculo jurídico, sino de las relaciones familiares que se formaron.
La Corte indicó que la obligación alimentaria entre cónyuges no deriva de un vínculo jurídico, sino de las relaciones familiares que se generaron entre los cónyuges. En este sentido, expresó que por regla general existe un deber de proporcionarse alimentos entre los miembros que constituyeron alguna relación familiar, independientemente de la nulidad del matrimonio.
La Corte revocó la sentencia recurrida y otorgó el amparo a la mujer quejosa a fin de que la Sala responsable evalué si alguno de los cónyuges acredita la necesidad e imposibilidad real de obtener alimentos, y si es el caso cuantifique la pensión alimenticia que en derecho proceda.
La Corte restituyó el derecho de alimentos y ordenó a la sala responsable evaluar si alguno de los cónyuges acredita la necesidad e imposibilidad real de obtener alimentos y decrete la pensión que en derecho corresponda. (Reparación de restitución: Iniciar/continuar/concluir procesos judiciales/dejar sin efectos sentencias internas)
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código Civil del Estado de México
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación indicó que la obligación alimentaria tiene como fundamento la solidaridad que se deben las personas que llevan una vida familiar, ya sea formal o de hecho. En el caso en concreto, señaló que aún cuando se haya declarado la nulidad del matrimonio por la existencia de otro matrimonio previo, no puede desconocerse la relación familiar de hecho entre los cónyuges, situación que causa la subsistencia de la obligación alimentaria. En este sentido, determinó que la obligación alimentaria no deriva de la existencia de un vinculo jurídico, sino de las relaciones familiares que se formaron.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Se ordenó a un tribunal de segunda instancia realizar un análisis para determinar si, independientemente de una declaración de nulidad de matrimonio, alguno de los consortes tiene derecho de recibir pensión alimenticia ante una necesidad o imposibilidad real de obtener alimentos aplicando, para ello, las reglas del divorcio.