Amparo directo en revisión 3490/2014

Id caso
MÉX26
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Primera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una mujer interpuso un recurso de revisión en contra de la sentencia que le negó su derecho a la pensión alimenticia por considerar que su matrimonio fue nulo de origen. La Corte indicó que la obligación alimentaria no deriva de la existencia de un vinculo jurídico, sino de las relaciones familiares que se formaron.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte indicó que la obligación alimentaria entre cónyuges no deriva de un vínculo jurídico, sino de las relaciones familiares que se generaron entre los cónyuges. En este sentido, expresó que por regla general existe un deber de proporcionarse alimentos entre los miembros que constituyeron alguna relación familiar, independientemente de la nulidad del matrimonio.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte revocó la sentencia recurrida y otorgó el amparo  a la mujer quejosa a fin de que la Sala responsable evalué si alguno de los cónyuges acredita la necesidad e imposibilidad real de obtener alimentos, y si es el caso cuantifique la pensión alimenticia que en derecho proceda.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte restituyó el derecho de alimentos y ordenó a la sala responsable evaluar si alguno de los cónyuges acredita la necesidad e imposibilidad real de obtener alimentos y decrete la pensión que en derecho corresponda. (Reparación de restitución: Iniciar/continuar/concluir procesos judiciales/dejar sin efectos sentencias internas)
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Código Civil del Estado de México
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación indicó que la obligación alimentaria tiene como fundamento la solidaridad que se deben las personas que llevan una vida familiar, ya sea formal o de hecho. En el caso en concreto, señaló que aún cuando se haya declarado la nulidad del matrimonio por la existencia de otro matrimonio previo, no puede desconocerse la relación familiar de hecho entre los cónyuges, situación que causa la subsistencia de la obligación alimentaria. En este sentido, determinó que la obligación alimentaria no deriva de la existencia de un vinculo jurídico, sino de las relaciones familiares que se formaron.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Se ordenó a un tribunal de segunda instancia realizar un análisis para determinar si, independientemente de una declaración de nulidad de matrimonio, alguno de los consortes tiene derecho de recibir pensión alimenticia ante una necesidad o imposibilidad real de obtener alimentos aplicando, para ello, las reglas del divorcio.
Año de la sentencia