Amparo directo en revisión 2766/2015

Id caso
MÉX48
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Primera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una mujer combatió la resolución que le negó la acción de desconocimiento de la paternidad de su hijo nacido por inseminación artificial heteróloga. La mujer, promovió un amparo directo para impugnar la paternidad de su ex esposo, sobre el niño procreado a través de inseminación artificial heteróloga. La mujer argumentó que es jurídicamente inaceptable que por el simple deseo de asumir un hijo como propio aunque no lo sea y que de eso haya pruebas biológicas genéticas, pueda generar un parentesco o filiación.
Observaciones de metodología
La Corte analizó la aplicación del interés superior de la niñez previsto en diversos instrumentos internacionales, así como el derecho a la identidad del hijo nacido mediante un procedimiento de inseminación artificial heteróloga y concluyó que la filiación derivada de la voluntad procreacional del padre es indisoluble y por ello, preservó los vínculos familiares del niño. Por último, al reconocer la falta de una regulación específica respecto a la expresión de la voluntad procreacional aplicó diversas disposiciones del Código Civil para la Ciudad de México respecto al consentimiento.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte confirmó la sentencia recurrida.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte confirmó la sentencia recurrida, ya que preservaba la identidad del niño y su relación familiar.
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos del Niño, Observación General (OG) No. 5 sobre medidas generales de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y OG No.14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial del Comité de los Derechos del Niño, Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, Glosario de terminología en Técnicas de Reproducción Asistida de la  Organización Mundial de la Salud (OMS) y el International Committee for Monitoring Assisted Reproductive Technology (ICMART) . Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos; Caso Artavia Murillo vs Costa Rica; Caso Furlan y Familiares vs Argentina; Campo Algodonero vs México; Caso Atala Riffo y Niñas vs Chile; Caso Gelman vs Uruguay; Caso Hermanas Serrano Cruz vs El Salvador de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sistema Europeo: Convenio para la Protección de Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, Caso Bensaid vs Reino Unido, Caso Pretty vs Reino Unido, Caso Peck vs Reino Unido, Caso Odiviére vs Francia y Caso Mikulic vs Croacia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley General de Salud; Código Civil para el Estado de México, Ciudad de México, Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo, Código Civil para el Estado de Tabasco, Código Familiar para el Estado libre y soberano de Morelos, Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, Código Civil para el Estado de Zacatecas y Código Familiar para el Estado de Sonora
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que el derecho a la identidad personal entraña una importancia especial durante la niñez. Expresó que, en los casos de inseminación artificial, la voluntad procreacional es uno de los factores determinantes para la constitución del vínculo filial del hijo o hija nacidos, con el cónyuge o concubino varón. En el caso, la Sala determinó que la filiación no debe limitarse a la verdad biológica, sino que debe prevalecer la voluntad expresada por ambos cónyuges al someterse al proceso de inseminación artificial, ya que ello origina una filiación indisoluble entre el niño producto de ese tratamiento y el cónyuge varón que asumió esa paternidad a través de su manifestación de la voluntad procreacional.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Modificación de la Relevancia de la resolución, la cual indicaba: Una mujer, promovió un amparo directo para impugnar la paternidad de su ex esposo, sobre el niño procreado a través de inseminación artificial heteróloga. La mujer argumentó que es jurídicamente inaceptable que por el simple deseo de asumir un hijo como propio aunque no lo sea y que de eso haya pruebas biológicas genéticas, pueda generar un parentesco o filiación. Tal redacción se pasó a la casilla de tema.
Año de la sentencia