Amparo directo en revisión 2750/2010

Id caso
MÉX13
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Primera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una mujer combatió la resolución que le negó llevar a cabo una investigación de paternidad para conocer su verdad biológica. La Corte indicó que el conocimiento de la verdad biológica incide en la protección del derecho a la salud, tanto en su vertiente física de prevención y tratamiento de enfermedades, como en la mental, la cual se encuentra íntimamente ligada con el derecho a la identidad.
Observaciones de metodología
La Corte analizó el derecho a la identidad relacionado con el derecho a la salud. Asimismo, estudió la proporcionalidad de limitar el conocimiento de la verdad biológica a la muerte del padre. Por último, indicó que la norma impugnada solo será constitucional si se interpreta en el sentido de permitir la indagatoria de paternidad cuando ésta tenga por objeto establecer la verdad biológica.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo a la mujer quejosa para que se indague su paternidad para determinar su verdad biológica y la información médica relevante derivada de ésta, sin que la corroboración de la presunta paternidad la faculte a exigir los derechos derivados de dicha relación filial, es decir, la modificación de su nombre y el ejercicio de los derechos sucesorios.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte ordenó que se indague la paternidad de la mujer quejosa para determinar su verdad biológica y la información médica relevante derivada de ésta.
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Convención sobre los Derechos del Niño; Declaración Universal de los Derechos Humanos;  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Observación General No. 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel de salud del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Sistema Interamericano: Carta de la Organización de los Estados Americanos; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Normatividad diversa: Código Civil Argentino; Código Civil Español; Código Civil Francés; Costa Rica: Código de Familia; Código Civil Peruano; Código Civil de Venezuela

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley General de Salud; Código Civil para el Distrito Federal
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que el conocimiento de la verdad biológica incide en la protección del derecho a la salud, tanto en su vertiente física de prevención y tratamiento de enfermedades, como en la mental, la cual se encuentra íntimamente ligada con el derecho a la identidad, ya que contribuye a la debida formación de la personalidad. En el caso en concreto, la Sala indicó que una mujer tenía derecho a conocer sus orígenes con el fin de salvaguardar sus derechos a la salud e identidad personal, sin embargo, puntualizó que la corroboración de la indagatoria de paternidad respecto al presunto padre, no podía producir una relación jurídica de filiación que le facultara a exigir la modificación de su nombre o reclamar una sucesión.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: La creación de criterios jurídicos que señalan el conocimiento del orden biológico incide en la protección del derecho a la salud, tanto en su vertiente física de prevención y tratamiento de enfermedades, como en la mental, la cual se encuentra íntimamente ligada con el derecho a la identidad que contribuye a la debida formación de la personalidad.
Año de la sentencia