La Corte revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo a la mujer quejosa para que se indague su paternidad para determinar su verdad biológica y la información médica relevante derivada de ésta, sin que la corroboración de la presunta paternidad la faculte a exigir los derechos derivados de dicha relación filial, es decir, la modificación de su nombre y el ejercicio de los derechos sucesorios.
Sistema Universal: Convención sobre los Derechos del Niño; Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Observación General No. 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel de salud del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Sistema Interamericano: Carta de la Organización de los Estados Americanos; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Normatividad diversa: Código Civil Argentino; Código Civil Español; Código Civil Francés; Costa Rica: Código de Familia; Código Civil Peruano; Código Civil de Venezuela
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que el conocimiento de la verdad biológica incide en la protección del derecho a la salud, tanto en su vertiente física de prevención y tratamiento de enfermedades, como en la mental, la cual se encuentra íntimamente ligada con el derecho a la identidad, ya que contribuye a la debida formación de la personalidad. En el caso en concreto, la Sala indicó que una mujer tenía derecho a conocer sus orígenes con el fin de salvaguardar sus derechos a la salud e identidad personal, sin embargo, puntualizó que la corroboración de la indagatoria de paternidad respecto al presunto padre, no podía producir una relación jurídica de filiación que le facultara a exigir la modificación de su nombre o reclamar una sucesión.