Amparo directo en revisión 2441/2014

Id caso
MÉX25
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Primera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una mujer interpuso amparo directo en contra de la sentencia que declaró la rescisión del contrato de compraventa de una casa, con el Gobierno del Estado de Guanajuato. Lo anterior, debido a que la mujer no habitó la casa en los primeros 3 meses después de la entrega del bien inmueble. La Corte indicó que la cláusula contenida en un contrato de compraventa, derivado de un programa estatal de apoyo para adquirir una vivienda, que impone la obligación de habitar el inmueble dentro de los tres meses siguientes a su recepción, sólo puede ser exigible a partir de que se demuestre que el inmueble tiene acceso a servicios de seguridad pública y vigilancia.
Observaciones de metodología
La Corte analizó el contenido del derecho a una vivienda adecuada con base en el artículo 4° constitucional y Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, así como lo emitido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asimismo, destacó las obligaciones del Estado al respecto a la prestación de servicios, en específico de seguridad.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte revocó la sentencia recurrida y ordenó a la Sala responsable emitir una nueva en la que determine que la cláusula del contrato de compraventa que prevé como causal de rescisión el que el inmueble no se habite dentro de los tres meses siguientes a su recepción, sólo puede ser exigible a partir de que la Comisión de vivienda del Estado de Guanajuato demuestre que el inmueble tiene acceso a servicios de seguridad pública y vigilancia.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte restituyó el derecho a una vivienda adecuada a la mujer quejosa y le ordenó a la autoridad responsable emitir otra sentencia en la que determine que la cláusula del contrato de compraventa que prevé la causal de rescisión combatida sólo puede ser exigible a partir de que la Comisión de vivienda del Estado de Guanajuato demuestre que el existe acceso a servicios de seguridad pública y vigilancia. (Reparación de restitución: Iniciar/continuar/concluir procesos judiciales/dejar sin efectos sentencias internas)
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales;  Observación General No. 4 sobre el derecho a una vivienda adecuada del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de las Naciones Unidas; Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de Vivienda para el Estado de Guanajuato.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación  indicó que el derecho a una vivienda adecuada no se limita a una infraestructura básica, sino que debe comprender el acceso a servicios básicos, como el de seguridad ciudadana. En los casos en que el Estado restrinja el derecho de elegir el lugar de residencia de una persona con el fin de satisfacer el derecho a la vivienda digna y decorosa de su gobernado, es necesario que la vivienda cumpla con una infraestructura básica adecuada y que tenga acceso a los servicios públicos básicos. En este sentido, se determinó que la cláusula contenida en un contrato de compraventa, derivado de un programa estatal de apoyo para adquirir una vivienda, que impone la obligación de habitar el inmueble dentro de los tres meses siguientes a su recepción, sólo puede ser exigible a partir de que se demuestre que el inmueble tiene acceso a servicios de seguridad pública y vigilancia.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: El derecho a la vivienda adecuada no se limita a una infraestructura básica, sino que debe comprender el acceso a servicios en materia de salud, seguridad, comodidad y alimentación. De este modo, si el estado condiciona el apoyo a la vivienda a que se resida en un lugar determinado, la vivienda que otorgue debe cumplir también con acceso a los servicios de seguridad pública.
Año de la sentencia