La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) demandó a una empresa por publicidad engañosa respecto a unos zapatos deportivos que causaron perjuicio a los consumidores. La Corte indicó que las características de la información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios debe ser veraz, comprobable y exenta de descripciones que puedan inducir al consumidor al error.
La Corte analizó los derechos de los consumidores en el marco constitucional y legal nacional, así como en el principio favor debilis, respecto a la publicidad engañosa. Asimismo, se analizó la carga de la prueba en un procedimiento colectivo en favor de los consumidores, a través de los principios lógico y ontológico de la prueba, por lo que determinó que es el proveedor quien debe comprobar que la información publicitaria es exacta y verdadera.
La Corte revocó la sentencia recurrida y ordenó devolver los autos al Tribunal Colegiado para que, de conformidad con la interpretación constitucional expuesta en la sentencia, estudie nuevamente el acto reclamado a efecto de salvaguardar los derechos de los consumidores.
La Corte restituyó los derechos en favor de los consumidores. Asimismo, ordenó que el Tribunal Colegiado, de conformidad con la interpretación realizada en la sentencia estudie el acto reclamado y salvaguarde los derechos de los consumidores. (Reparación de restitución: Iniciar/continuar/concluir procesos judiciales/dejar sin efectos sentencias internas)
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Federal de Protección al Consumidor
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expresó que las características de la información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios debe ser veraz, comprobable y exenta de descripciones que puedan inducir al consumidor al error. En caso de que los consumidores presenten indicios sobre la publicidad engañosa, debe considerarse que el grupo afectado no cuenta con la información y aptitudes técnicas o científicas para aportar pruebas que demuestren que la información es inexacta o falsa, de lo contrario se anularía su derecho al acceso a la justicia. En este sentido, una empresa que afirma en sus anuncios resultados específicos de tonicidad y firmeza en los músculos con el uso de unos tenis, debe tener el sustento técnico y científico que demuestre que tal afirmación es exacta, verídica y comprobable, por lo que corresponde a la empresa comprobar la exactitud y veracidad de la información publicitada en los términos de su oferta.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Se define el marco constitucional que protege los derechos humanos de los consumidores, el concepto de publicidad engañosa e indica quien tiene la carga de la prueba en el proceso, en la relación proveedor-consumidor.