Amparo directo en revisión 2244/2014

Id caso
MÉX39
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Primera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) demandó a una empresa por publicidad engañosa respecto a unos zapatos deportivos que causaron perjuicio a los consumidores. La Corte indicó que las características de la información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios debe ser veraz, comprobable y exenta de descripciones que puedan inducir al consumidor al error.
Observaciones de metodología
La Corte analizó los derechos de los consumidores en el marco constitucional y legal nacional, así como en el principio favor debilis, respecto a la publicidad engañosa. Asimismo, se analizó la carga de la prueba en un procedimiento colectivo en favor de los consumidores, a través de los principios lógico y ontológico de la prueba, por lo que determinó que es el proveedor quien debe comprobar que la información publicitaria es exacta y verdadera.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte revocó la sentencia recurrida y ordenó devolver los autos al Tribunal Colegiado para que, de conformidad con la interpretación constitucional expuesta en la sentencia, estudie nuevamente el acto reclamado a efecto de salvaguardar los derechos de los consumidores.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte restituyó los derechos en favor de los consumidores. Asimismo, ordenó que el Tribunal Colegiado, de conformidad con la interpretación realizada en la sentencia estudie el acto reclamado y salvaguarde los derechos de los consumidores. (Reparación de restitución: Iniciar/continuar/concluir procesos judiciales/dejar sin efectos sentencias internas)
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Federal de Protección al Consumidor
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expresó que las características de la información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios debe ser veraz, comprobable y exenta de descripciones que puedan inducir al consumidor al error. En caso de que los consumidores presenten indicios sobre la publicidad engañosa, debe considerarse que el grupo afectado no cuenta con la información y aptitudes técnicas o científicas para aportar pruebas que demuestren que la información es inexacta o falsa, de lo contrario se anularía su derecho al acceso a la justicia. En este sentido, una empresa que afirma en sus anuncios resultados específicos de tonicidad y firmeza en los músculos con el uso de unos tenis, debe tener el sustento técnico y científico que demuestre que tal afirmación es exacta, verídica y comprobable, por lo que corresponde a la empresa comprobar la exactitud y veracidad de la información publicitada en los términos de su oferta.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Se define el marco constitucional que protege los derechos humanos de los consumidores, el concepto de publicidad engañosa e indica quien tiene la carga de la prueba en el proceso, en la relación proveedor-consumidor.
Año de la sentencia