Amparo directo en revisión 1905/2012

Id caso
MÉX08
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Primera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una mujer combatió la resolución que declaró la disolución de su vínculo matrimonial de forma unilateral al considerar que con ello se desprotegió su derecho a la protección de la familia. La Corte indicó que la creación del divorcio sin causales no atenta contra la familia, por el contrario, el Estado en su afán de protegerla trata de evitar conflictos en la disolución del vínculo matrimonial, dado que el objeto del derecho a la protección de la familia no es la permanencia del vínculo matrimonial.
Observaciones de metodología
La Corte analizó el contenido del derecho a la protección de la familia dispuesto en diversos instrumentos internacionales. Asimismo, determinó que la protección a la familia no está ligado a un concepto rígido como es el vínculo matrimonial, lo que es acorde a lo dispuesto en los tratados internacionales. Por último, señaló que el divorcio sin expresión de causa no resulta contrario al derecho a la protección de la familia.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte confirmó la sentencia recurrida respecto al levantamiento de la medida provisional que se decretó a favor de la mujer quejosa, consistente en una pensión alimenticia en la sentencia de divorcio, ya que durante su matrimonio se dedicó al trabajo en el hogar y crianza de los hijos. En este sentido, se debieron decretar las medidas necesarias para que obtuviera lo necesario para su subsistencia.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte restituyó el derecho a la protección de la familia de la mujer quejosa al confirmar que se debieron decretar las medidas necesarias para que la mujer obtuviera lo necesario para su subsistencia una vez declarado el divorcio unilateral.
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Observación General 7: realización de los derechos del niño en la primera infancia del  Comité para los Derechos del Niño; Recomendación General 21: la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; Observación General 16: derecho a la intimidad y OG19: derecho a la familia del Comité de Derechos Humanos; Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos;  Opinión Consultiva OC-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;  Caso Gelman vs Uruguay; Caso Hermanas Serrano Cruz vs El Salvador;  Sistema Europeo: Caso Schalk y Kopf vs Austria; Caso Keegan Vs. Irlanda;  Caso Kroon y otros Vs. Países Bajos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó el derecho a la protección de la familia respecto al divorcio sin expresión de causa. La Sala indicó que la familia y el matrimonio no son conceptos equivalentes, ya que si bien todo matrimonio constituye una familia, no toda familia está conformada a partir de un matrimonio. Señaló que no puede verse como una de las formas de protección a la familia la estabilidad y permanencia del vínculo familiar, ya que en la actualidad el concepto de familia se funda en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad libremente aceptada con la finalidad de llevar una convivencia estable. En este sentido, determinó que la creación del divorcio sin causales no atenta contra la familia, por el contrario, el Estado en su afán de protegerla trata de evitar conflictos en la disolución del vínculo matrimonial, pues el objeto del derecho a la protección de la familia no es la permanencia del vínculo matrimonial. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia de la resolución, la cual indicaba: Sienta precedente sobre el alcance del “Derecho a la Protección de la Familia; además de definir la interacción entre los conceptos de matrimonio y familia.
Año de la sentencia