La Corte confirmó la sentencia recurrida respecto al levantamiento de la medida provisional que se decretó a favor de la mujer quejosa, consistente en una pensión alimenticia en la sentencia de divorcio, ya que durante su matrimonio se dedicó al trabajo en el hogar y crianza de los hijos. En este sentido, se debieron decretar las medidas necesarias para que obtuviera lo necesario para su subsistencia.
Sistema Universal: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Observación General 7: realización de los derechos del niño en la primera infancia del Comité para los Derechos del Niño; Recomendación General 21: la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; Observación General 16: derecho a la intimidad y OG19: derecho a la familia del Comité de Derechos Humanos; Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos; Opinión Consultiva OC-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Caso Gelman vs Uruguay; Caso Hermanas Serrano Cruz vs El Salvador; Sistema Europeo: Caso Schalk y Kopf vs Austria; Caso Keegan Vs. Irlanda; Caso Kroon y otros Vs. Países Bajos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó el derecho a la protección de la familia respecto al divorcio sin expresión de causa. La Sala indicó que la familia y el matrimonio no son conceptos equivalentes, ya que si bien todo matrimonio constituye una familia, no toda familia está conformada a partir de un matrimonio. Señaló que no puede verse como una de las formas de protección a la familia la estabilidad y permanencia del vínculo familiar, ya que en la actualidad el concepto de familia se funda en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad libremente aceptada con la finalidad de llevar una convivencia estable. En este sentido, determinó que la creación del divorcio sin causales no atenta contra la familia, por el contrario, el Estado en su afán de protegerla trata de evitar conflictos en la disolución del vínculo matrimonial, pues el objeto del derecho a la protección de la familia no es la permanencia del vínculo matrimonial.