La Corte revocó la sentencia recurrida y por lo tanto el amparo otorgado al quejoso, ya que determinó que los artículos 49 y 50, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, no contravienen el derecho a la seguridad social.
Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos; Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"; Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación indicó que los miembros de las fuerzas armadas tienen un régimen especial, el cual incluye la regulación del derecho a la seguridad social. Expresó que los militares pueden ser dados de baja, es decir separados definitivamente del Ejército, lo que los desvincula de la institución y los hace perder su calidad de militar, por lo que dejan de estar sometidos al régimen militar, incluido el de seguridad social. En el caso en concreto, la Sala determinó que la baja en el ejército implica la pérdida de la calidad de militar, lo que resulta en la extinción del derecho a reclamar prestaciones o beneficios al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, específicamente el haber de retiro. Asimismo, resolvió que ello no constituye una violación al derecho a la seguridad social, ya que al perder la calidad de militar se deja de formar parte del régimen especial diseñado para los miembros de las fuerzas armadas.
Mexicanas. Observación 2. Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Si bien es cierto que el personal castrense se rige por sus propias leyes, la normatividad internacional como la nacional se antepone en todo momento para brindar sin distinción la protección social a cualquier trabajador como un derecho humano fundamental, eso sin violentar los requisitos establecidos en la legislación para las fuerzas armadas para poder obtener el haber de retiro.