Amparo directo en revisión 1697/2013

Id caso
MÉX23
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Primera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una mujer combatió la resolución por medio de la cual se determinó la guarda y custodia de su hija en favor de su padre. La Corte advirtió que en la determinación de la guarda y custodia de una niña en favor de su padre no se analizó la estructura familiar de ambos progenitores.
Observaciones de metodología
La Corte analizó la constitucionalidad del artículo 4228 del Código Civil del Estado de México en relación al interés superior de la niñez y el principio de igualdad. Asimismo, estudió si se respetó el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en la determinación de la guarda y custodia, de conformidad con la constitución y diversos tratados internacionales. Asimismo, puntualizó que en los casos de guarda y custodia se deben indagar todas las circunstancias que influirán en el desarrollo de la niña a la luz del interés superior de la niñez.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte revocó la sentencia recurrida y ordenó a la Sala responsable recabar las pruebas pertinentes para analizar la estructura del núcleo familiar paterno en el que se desarrolla la niña, es decir, se analice la aptitud de las personas que cuidarán a la niña en ausencia del padre. Una vez recabadas tales pruebas, analice el caso y determine cuál de los padres está en mejores condiciones para hacerse cargo de la guarda y custodia de la niña.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte restituyó el derecho a la guarda y custodia de la mujer accionante respecto a su hija. Asimismo, ordenó que una vez analizado el entorno familiar paterno, se analice nuevamente cuál de los progenitores está en mejores condiciones para hacerse cargo de la niña. (Reparación de restitución: Iniciar/continuar/concluir procesos judiciales/dejar sin efectos sentencias internas)
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Convención sobre los Derechos del Niño; Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra de la Mujer; Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Caso Yatama vs Nicaragua de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Código Civil del Estado de México
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expresó que los jueces, al decidir cuestiones relativas a la guarda y custodia de niños, niñas y adolescentes, deberán revisar todos los elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en una familia determinada, para tomar la mejor decisión en favor de los niños, niñas y adolescentes. En el caso en concreto, la Sala advirtió que en la determinación de la guarda y custodia de una niña en favor de su padre no se analizó la estructura familiar de ambos progenitores. Especificó que el juez debió cerciorarse tanto del entorno material como del familiar y revisar el estado psicológico de todas las personas pertenecientes al núcleo familiar al cual se va a integrar la niña. En este sentido, resolvió que debe analizarse el entorno y estructura de ambos entornos familiares para poder determinar cuál de los progenitores está en mejores condiciones para ejercer la guarda y custodia de su hija.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Se determinó que los jueces al decidir cuestiones relativas a la guarda y custodia de menores deberán atender a todos los elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en una familia determinada ¿ a fin de obtener información completa y precisa de lo que se entiende mejor para los hijos, para su desarrollo integral, su personalidad, su formación psíquica y física, teniendo presente los elementos individualizados, como criterios orientadores sopesando las necesidades de atención, de cariño, de alimentación, de educación y ayuda escolar, de desahogo material, de sosiego y clima familiar y de equilibrio para su desarrollo, las pautas de conducta de su entorno y sus progenitores, el buen ambiente social y familiar que pueden ofrecerles, sus afectos y relaciones con ellos, en especial si existe un rechazo o una especial identificación, su edad y capacidad de autoabastecerse, entre muchos otros elementos que se presenten en cada caso en concreto
Año de la sentencia