Un hombre combatió una resolución que lo condenó al pago de una pensión compensatoria y de alimentos por considerar que hace una diferenciación basada en estereotipos de género respecto al derecho de alimentos entre hijos e hijas de cónyuges divorciados. En específico, la norma impugnada establece que las hijas tendrán derecho a una pensión alimenticia hasta que contraigan matrimonio. Además, la norma impugnada establece que en casos de divorcio, la mujer "inocente" tiene derecho a alimentos hasta que contraiga nuevas nupcias, mientras que el hombre tendrá este derecho si está imposibilitado para trabajar.
La Corte evaluó, a la luz de estándares nacionales e internacionales, las diferenciaciones basadas en estereotipos de género entre hijos e hijas de cónyuges divorciados respecto al derecho de alimentos, así como en la obligación de dar una pensión compensatoria.
La Corte revocó la sentencia recurrida para que se emita una nueva en la que no se apliquen las porciones normativas del artículo 341 y el primer párrafo del artículo 342 Código Civil para el Estado De Guanajuato, que fueron declaradas inconstitucionales.
La Corte revocó la sentencia del Tribunal Colegiado y ordenó que emitiera una nueva bajo las consideraciones de la Corte. Asimismo, declaró inconstitucionales la porción normativa del artículo 341 y el primer párrafo del artículo 342 Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Código Civil del Estado de Guanajuato.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó que el derecho de alimentos consiste en la facultad de exigir lo necesario para vivir como consecuencia de un vínculo familiar, siempre y cuando la subsistencia autónoma sea imposible, además de que no puede ser definido por estereotipos de género. En el caso en concreto, determinó que los artículo 341 y 342 del Código Civil para el Estado de Guanajuato respecto al derecho de alimentos, realizan una diferenciación por razón de género que provoca consecuencias jurídicas que reproducen una condición discriminatoria, que los hace incompatibles con el principio de igualdad protegido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales. Por otra parte, refirió que la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades entre cónyuges se debe garantizar aún disuelto el vínculo matrimonial. Por lo tanto, el divorcio no debe constituir un obstáculo para el ejercicio del derecho a un nivel de vida adecuado.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Un hombre es demandado por su esposa quien exige la disolución del vínculo matrimonial, el pago de daños y perjuicios por mala administración y una pensión alimenticia definitiva, así como su hija e hijo exigen el pago de alimentos caídos. Ante lo cual promueve un amparo directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito por la inconstitucionalidad de los artículos 341 y 342 del Código Civil para el estado de Guanajuato.