La Corte confirmó la sentencia en la que se declaró la improcedencia de la acción intentada en contra del abuelo paterno de los niños para que asumiera la obligación de alimentos a través de una garantía hipotecaria.
Sistema Universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación indicó que la obligación de los alimentos puede ser demandada a los abuelos, siempre que se pruebe fehacientemente una falta o imposibilidad de los progenitores que les impida cumplir con la carga alimentaria, ya que tal obligación deriva de un principio de solidaridad familiar. Asimismo, expresó que la naturaleza subsidiaria de las obligaciones alimentarias de los abuelos no constituyen un menoscabo económico a la madre ni vulnera el interés superior de su hijo e hija. En este sentido, la Sala resolvió que la determinación de no constituir una hipoteca sobre el inmueble del abuelo paterno para el pago de alimentos de sus nietos no constituyó por sí misma una falta de alimentos, ya que son los progenitores los obligados a proporcionarlos.