Amparo directo en revisión 1200/2014

Id caso
MÉX22
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Primera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una mujer demandó constituir una hipoteca sobre la casa del abuelo paterno con la cual asumiría el pago de alimentos en favor de sus dos nietos. La Corte indicó que la determinación de no constituir una hipoteca sobre el inmueble del abuelo paterno para el pago de alimentos de sus nietos no constituyó por sí misma una falta de alimentos, ya que son los progenitores los obligados a proporcionarlos.
Observaciones de metodología
La Corte analizó el contenido del derecho a un nivel de vida adecuado en relación a la institución de alimentos, a la luz de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asimismo, analizó la razonabilidad del principio de solidaridad familiar respecto del abuelo paterno, quien no está obligado a asumir los alimentos de sus nietos.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte confirmó la sentencia en la que se declaró la improcedencia de la acción intentada en contra del abuelo paterno de los niños para que asumiera la obligación de alimentos a través de una garantía hipotecaria.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte no decretó medidas de reparación.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Código Civil para el Estado de Guanajuato
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación indicó que la obligación de los alimentos puede ser demandada a los abuelos, siempre que se pruebe fehacientemente una falta o imposibilidad de los progenitores que les impida cumplir con la carga alimentaria, ya que tal obligación deriva de un principio de solidaridad familiar. Asimismo, expresó que la naturaleza subsidiaria de las obligaciones alimentarias de los abuelos no constituyen un menoscabo económico a la madre ni vulnera el interés superior de su hijo e hija. En este sentido, la Sala resolvió que la determinación de no constituir una hipoteca sobre el inmueble del abuelo paterno para el pago de alimentos de sus nietos no constituyó por sí misma una falta de alimentos, ya que son los progenitores los obligados a proporcionarlos. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Se determinó que el derecho fundamental a acceder a un nivel de vida adecuado emana de obligaciones tanto para el Estado en el ámbito del derecho público -régimen de seguridad social- como para los particulares en el ámbito del derecho privado -obligaciones de alimentos-, derivándose de la interacción y complementación de ambos aspectos la plena eficacia de derecho fundamental en estudio.
Año de la sentencia