La Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció del divorcio entre una mujer y un hombre. Este último, por ser una persona mayor, con enfermedad y con movilidad limitada, se opuso al divorcio por requerir los cuidados que su esposa le brindaba. La Corte reconoció por primera vez el derecho al cuidado, derivado de los estándares internacionales, regionales, constitucionales y de derecho comparado en la materia, y lo ponderó con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que tutela la decisión unilateral de no permanecer casada. Por lo anterior, y a través de la aplicación de la perspectiva de género, de adulto mayor y de personas con discapacidad, la Corte confirmó la disolución del vínculo matrimonial al reconocer la inequitativa distribución sexual de los cuidados, los roles y estereotipos de género, y que los cuidados no deben recaer en lo individual, sino que el Estado debe garantizarlos.
Id caso
MÉX79
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Primera Sala (extinta)
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Persona quejosa
Hombre
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Metodología
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Garantías de no repetición
Reparaciones de Restitución
Reparaciones de Satisfacción
Estándar internacional
Normativa nacional
Si
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
Documento síntesis
Resolución
Año de la sentencia

