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Amparo directo 6/2008

Id caso
MÉX10
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Pleno
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
Personas LGBTI
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una mujer transexual combatió la determinación que ordenó la anotación al margen de su acta de nacimiento su cambio de nombre e identidad sexual. La Corte indicó que la anotación marginal podría tener efectos negativos en su vida cotidiana. Por lo tanto, se debía realizar la anotación respectiva en el acta primigenia y levantar una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica.
Observaciones de metodología
La Corte, a través de los derechos personalísimos protegió el derecho a la salud de una persona transexual. Asimismo hizo hincapié en las obligaciones derivadas de tratados internacionales que tienen los Estados para proteger la intimidad de las personas, lo que cobra mayor relevancia cuando se trata de personas transexuales.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte amparó a la mujer quejosa, para que la Sala responsable deje sin efectos la sentencia reclamada  y emita una nueva en la que aplique el contenido de las nuevas disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimientos para el Distrito Federal que regulan lo relativo a la rectificación de actas cuando se trata de personas que se han sometido a un procedimiento de reasignación de concordancia sexo-genérica.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte reconoció la identidad de género con la que se identifica la mujer quejosa. Asimismo, ordenó a la Sala responsable dejar sin efectos la sentencia reclamada y emitir una nueva en la que aplique las nuevas disposiciones que regulan la rectificación de actas de las personas que se hayan sometido a procedimientos de reasignación sexo-genérica. (Reparación de restitución: Iniciar/continuar/concluir procesos judiciales/dejar sin efectos sentencias internas)
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal; Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; ; Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos; Sistema Europeo: Convenio para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales; Woodwin vs Reino Unido del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;  Otros Tribunales: Sentencia de 20 de abril de 2006 del Tribunal Constitucional del Perú; Normatividad diversa: Ley de 11 de agosto de 1980 (Alemania); Ley de 21 de abril de 1972 (Suecia); Ley 164 (Italia); Ley de Reconocimiento de Género (Reino Unido); Ley del 24 de abril de 1985 (Holanda); Ley 3/2007 (España); Proyecto de Ley de Identidad de Género (Argentina)

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Código Civil del Distrito Federal; Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal; Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la rectificación de actas respecto a dos aspectos, el nombre y el sexo, derivado de la solicitud de una mujer que quería adecuar su sexo legal a la realidad social que vivía. Al respecto, el Pleno expresó que resulta contrario a los derechos humanos mantener a una persona en un sexo que no siente como propio. Indicó que cuando se trata de personas transexuales que han logrado su reasignación de sexo se debe permitir la adecuación de su sexo legal para asegurar que alcancen el equilibrio y armonía entre su cuerpo y su psique. En este sentido, indicó que el derecho a la salud no se limita a la salud física del individuo sino que también debe comprender su salud mental, ya que con ambas la persona alcanza un estado de bienestar general. Finalmente, puntualizó que no basta con que dicha adecuación se realice en una anotación marginal ya que ello tendrá efectos negativos en su vida cotidiana, por lo que se debe realizar la anotación respectiva en el acta primigenia y levantar una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica, la cual quedará reservada. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Observación 1. Derecho Civil y Político: Vida.; Observación 2. Se modificó la relevancia, la cual indicaba: A partir de este caso, se reformó la legislación acerca del procedimiento de rectificación de actas en relación a personas transexuales, el cual ahora se realiza protegiendo el pleno ejercicio de sus derechos, libre desarrollo de la personalidad y salud, buscando la obtención de su bienestar general físico, mental, emocional y social. La propia sentencia del caso, adopta e instruye que se realicen dichos procedimientos conforme a la reforma de 2008.
Año de la sentencia