Amparo directo 35/2014

Id caso
MÉX16
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Primera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una mujer presentó un amparo para revocar la sentencia que absolvió al instituto y la profesora, quienes cometieron actos de discriminación y acoso escolar en contra de su hijo, quien tiene trastorno de déficit de atención con hiperactividad. La Corte indicó que la educación debe prestarse en un ambiente seguro, por lo tanto, las escuelas deben proveer un ambiente libre de violencia.
Observaciones de metodología
La Corte analizó la protección reforzada de la que gozan los niños, niñas y adolescentes conforme a varios tratados internacionales, respecto del acoso escolar, así como los deberes derivados de la prestación del servicio de educación. Asimismo, estudió el contenido del derecho a la educación e indicó que el Estado debe garantizar un ambiente libre de violencia y estimulante para los niños, niñas y adolescentes. Por último, indicó la interpretación que debe darse a la condición económica de la víctima para determinar la indemnización, prevista en el Código Civil del Estado de México, y precisó que solo debe utilizarse para determinar las consecuencias patrimoniales del daño moral.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte amparó a la madre quejosa y ordenó que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y emita otra en la que condene al centro educativo al pago de cierta cantidad como indemnización por daño moral. Asimismo la Corte indicó que es necesario construir una estrategia de combate al bullying que contemple: I) prevenir el acoso escolar, construyendo un medio social de respeto y seguridad en las escuelas, II) identificar la existencia de problemas de acoso escolar latentes, III) impedir eficazmente que persista la conducta violenta, y IV) apoyar y orientar al niño, niña u adolescente y a sus padres o tutores para garantizar la rehabilitación del afectado. En cada una de esas etapas deberán diseñarse estrategias de acción accesibles para docentes, directivos y padres de familia.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Rehabilitación
Reparaciones de Garantías de no repetición
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte condenó al centro educativo al pago de una indemnización por daño moral, la cual contempla además el costo de terapias psicológicas cada quince días, por un periodo de tres años. Asimismo, sin perjuicio de los órganos facultados para legislar y emitir lineamientos concretos consideró necesario construir una estrategia de combate al bullying para docentes, directivos y padres de familia. Por último restituyó los derechos de la mujer quejosa y de su hijo, al quedar demostrado el acoso escolar del que fue objeto el niño en el centro educativo.
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Declaración de los Derechos del Niño; Convención sobre los Derechos del Niño; Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; Observación General No. 13 sobre el derecho a la educación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Declaración Mundial sobre la Educación para Todos; Observación General (OG) No. 9 sobre los derechos de los niños con discapacidad y OG No.1 sobre los propósitos de la educación del Comité sobre los Derechos de los Niños; Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos; Instituto de Reeducación del Menor vs Paraguay de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Otros Tribunales: España: Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (SAP M 6/11/2010); Corte Constitucional de Colombia: Sentencia T-220; T-202;T-255/01; T-390/11; T-917/06; Suprema Corte de Justicia de Colombia: Sentencia SC-058-2005; Suprema Corte de Estados Unidos de América: Davis vs Monroe County Board of Education.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México; Código Civil para el Estado de México; Ley de Educación para el Estado de México; Código Civil para el Distrito Federal
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió que el "bullying" (acoso escolar) es todo acto u omisión que de manera reiterada agrede física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente, el cual es realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas. Asimismo, puntualizó que la educación debe prestarse en un ambiente seguro, por lo tanto, las escuelas deben proveer un ambiente libre de violencia. Por otro lado, estableció un test para acreditar la responsabilidad derivada de los hechos constitutivos de bullying y determinó lineamientos para cuantificar la indemnización para la reparación del daño moral que surja de tales actos.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Observación 1.Se adecuó la relevancia, la cual indicaba: Se determinó que el "bullying" (acoso escolar) es todo acto u omisión que de manera reiterada agrede física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño u adolescente; se realiza aún bajo el cuidado de las instituciones escolares sean públicas o privadas. Asimismo, constituye un atentado contra la dignidad, integridad física y educación de los niños afectados. Por otro lado, se estableció un test para acreditar la responsabilidad derivada de los hechos constitutivos de bullying y se proporcionaron lineamientos para cuantificar la indemnización para la reparación del daño.
Año de la sentencia