La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la problemática sobre un territorio entre una comunidad indígena que ostenta posesión ancestral y un Ejido, integrado por personas indígenas, que tiene derechos de propiedad por una resolución presidencial. La Corte señaló, conforme al marco internacional, que el derecho a la propiedad indígena involucra que: i) la posesión tradicional de sus tierras tiene efectos equivalentes a un título de pleno dominio que otorga el Estado, además de que otorga el derecho a exigir reconocimiento oficial de propiedad, ii) los miembros de pueblos indígenas mantienen el derecho de propiedad sobre las tierras de las que hayan perdido la posesión por causas ajenas a su voluntad, salvo cuando hayan sido legítimamente trasladadas a terceros de buena fe y aún ante esta circunstancia tienen el derecho a recuperarlas o a obtener otras de igual extensión y calidad, y iii) el Estado debe delimitar y otorgar título colectivo de las tierras. En el caso, advirtió que se trata de la misma comunidad indígena, pero solo una parte acudió ante las autoridades para obtener la titulación de su territorio, momento en el cual se debió impugnar dicho procedimiento. Por ello, se declararon válidos los derechos reconocidos sobre el territorio a través de las resoluciones presidenciales.
Id caso
MÉX86
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Segunda Sala (extinta)
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Persona quejosa
Persona jurídica
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Metodología
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Estándar internacional
Normativa nacional
Si
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
Documento síntesis
Resolución
Año de la sentencia

