Amparo directo 18/2015

Id caso
MÉX45
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Segunda Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
Personas con enfermedad
Hombre
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Tema
Dos hombres combatieron la resolución por medio de la cual se determinaron ciertos parámetros para la cuantificación de la reparación del daño derivado de la responsabilidad patrimonial del Estado al haber contagiado a dos niños (uno de ellos alcanzó la mayoría de edad durante el proceso) con VIH por medio de una transfusión de sangre.
Observaciones de metodología
La Corte realizó un test de proporcionalidad para verificar la limitación al monto de una indemnización con motivo de la reparación integral del daño causado por responsabilidad patrimonial del Estado. También analizó la afectación del derecho a la salud en vinculación con los derechos a la vida e integridad personal. Asimismo, realizó una interpretación de diversos derechos involucrados contenidos en la normativa nacional e internacional a la luz del interés superior de la niñez, respecto a su calidad de niño y enfermo de VIH, para determinar los parámetros necesarios en la cuantificación de la indemnización por daño moral. Escrutinio estricto: Respecto a la determinación de la indemnización por daños personales se analizó su validez respecto a las categorías sospechosas de edad y condición de salud del niño. Principio pro persona: Se señaló que en virtud del interés superior de la niñez se debe elegir la solución jurídica que mejor satisfaga los derechos de los niños, niñas y adolescentes y se propicien las condiciones para su pleno desarrollo. Obligaciones Internacionales en materia DESCA.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La  Corte dejó insubsistente la sentencia recurrida y ordenó a la sala responsable dictar otra en la que se condene al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al pago de la indemnización por daño moral y personal, además de brindar la atención médica y psicológica vitalicia para el niño quejoso y su familia. Asimismo, ordenó tramitar y resolver el incidente de liquidación de que se trata, dentro de un plazo que no deberá exceder de noventa días siguientes, a efecto de hacer los cálculos de las compensaciones por daño moral y daño personal. Por último, ordenó que se pronunciara sobre el pago de gastos y costas judiciales. 

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Rehabilitación
Observaciones reparación
La Corte ordenó a la sala responsable dictar otra resolución en la que se condenara al IMSS al pago de una indemnización por daño moral al niño quejoso y a su familia; y por el daño personal causado al quejoso. Para ello la sala responsable deberá tramitar y resolver el incidente de liquidación de que se trata. También señaló que el IMSS deberá brindar la atención médica y psicológica gratuita y vitalicia para el quejoso y su familia, la cual será otorgada en una adscripción diversa al Hospital La Raza.
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos; Convención sobre los Derechos del Niño; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Caso de la Fábrica de Chorzów de la Corte Permanente de Justicia Internacional; Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Caso Ivcher Bronstein vs. Perú; Caso Baena Ricardo y otros vs Panamá; Caso González y otras vs México;Caso González Luy y otros Vs. Ecuador; Sistema Europeo: Caso Kiyutin vs Rusia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Federal de Responsabilidad del Estado; Código Civil Federal; Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Federal del Trabajo; Ley de Expropiaciones; Código Fiscal de la Federación; Ley de Bienes Nacionales.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expresó que el derecho a la reparación integral del daño es un medio para exigir que el Estado restituya a la persona a las condiciones de vida que debería tener y de las que carece debido al daño que el propio Estado ocasionó. En el caso señaló los parámetros para la cuantificación de las indemnizaciones por el daño moral y personal causado a un niño que fue contagiado con VIH por una transfusión sanguínea. Indicó que para la cuantificación del daño moral deben tomarse en cuenta (i) los derechos lesionados, (ii) el grado de responsabilidad del Estado, (iii) la situación económica del responsable y de la víctima, iv) así como cualquier otra circunstancia que resulte de relevancia para el caso. Respecto a la indemnización por daño personal indicó que debe considerarse i) la reducción en la expectativa de vida, ii) el perjuicio por el contagio de una enfermedad de carácter evolutivo, iii) la pérdida de oportunidades laborales y de ingreso y iv) la limitación al proyecto de vida. Asimismo precisó que en todo momento debe tomarse en cuenta, como eje rector, el interés superior de la niñez.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Observación 1. DESCA involucrado: Cultura, ya que se trata la afectación de su derecho al libre esparcimiento cultural del niño. Observación 2. Se modificó la relevancia, la cual indicaba: El derecho de un menor de edad a recibir una indemnización por concepto de responsabilidad patrimonial, derivada de los daños causados por la actividad irregular del Estado, consistente en la negligente atención médica por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Año de la sentencia