Pasar al contenido principal

Amparo directo 11/2011

Id caso
MÉX06
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia de la Nación- Primera Sala
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una sociedad de autores demandó la vulneración de sus derechos morales respecto a una obra cinematográfica transmitida en televisión a la que se le hicieron modificaciones no autorizadas por los autores. La Corte indicó que el derecho a la cultura protege la producción intelectual (la creación de obras artísticas, científicas, inventos, diseños, entre otros)- Igualmente, indicó que existe una protección para los autores y artistas en relación a sus obras, la cual tiende a proteger la idea creativa o artística de una obra.
Observaciones de metodología
La Corte desarrolló el contenido y alcance del derecho a la cultura, así como las obligaciones de los Estados, a luz de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos instrumentos internacionales. Asimismo, analizó la naturaleza de los contratos celebrados entre una televisora y los autores de una obra cinematográfica, así como la censura previa de la que fueron objeto al modificar su obra sin el consentimiento de los autores.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte concedió el amparo a la sociedad quejosa para que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y emitiera otra en la que resolviera lo que en derecho corresponda respecto a la vulneración de diversos derechos de la quejosa como el derecho a la cultura, sus derechos morales y su libertad de expresión.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte restituyó diversos derechos a los autores de una obra cinematográfica y ordenó a la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra que resuelva lo que en derecho corresponda. (Reparación de restitución: Iniciar/continuar/concluir procesos judiciales/dejar sin efectos sentencias internas)
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;  Convenio No. 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo; Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; Declaración de Friburgo sobre los Derechos Culturales; Observación General No. 17 sobre el derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor(a) del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales; Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas; Convención Universal sobre Derecho de Autor; Sistema Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador";  Carta Democrática Interamericana; Opinión Consultiva 5/1985 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Federal de los Derechos de Autor; Código Civil Federal; Ley Federal de Cinematografía; Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos Y Contenidos de las Transmisiones de Radio y Televisión.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación indicó que el derecho a la cultura protege la producción intelectual, es decir, la creación de obras artísticas, científicas, inventos, diseños, entre otros. Añadió que existe una protección a los autores y artistas en relación a sus obras, la cual tiende a proteger la idea creativa o artística de una obra. Asimismo refirió que los derechos de autor tienen dos vertientes: i) una patrimonial a través de la cual se pueden obtener beneficios de naturaleza económica, como la cesión de derechos por su reproducción u obtener regalías; y ii) una moral, por medio de la cual se protege la integridad y paternidad de la obra, para oponerse a cualquier deformación o modificación de la misma. En el caso en concreto, la Sala determinó que la sola existencia de contratos celebrados sobre derechos patrimoniales de una obra cinematográfica no facultaba a las empresas televisoras contratantes para modificar, sin la participación de los autores, determinada obra cinematográfica, lo que constituyó una vulneración a su derecho a la cultura y sus derechos de autor.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Se establece una argumentación clara sobre el contenido y alcances del derecho a la cultura y los derechos de autor.
Año de la sentencia