Amparo constitucional. Exp. No. 08-0116

Id caso
VEN03
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Tribunal Supremo de Justicia- Sala Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
5
No aplica
Hombre
4
No aplica
Persona jurídica
2
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Solicitud de amparo interpuesta por diversos vecinas (os) de una población en Maneiro, la Consejal y el representante de la Defensoría del Pueblo del Estado de Nueva Esparta, por la afectación al patrimonio cultural de su comunidad. Lo anterior, se ocasionó por los permisos y autorizaciones para el desarrollo del proyecto de construcción de una nueva iglesia en el terrero adyacente a la antigua iglesia, que desembocó en la tala de diversos árboles asentados en la Plaza Bolívar de Los Robles, considerada como patrimonio cultural de su población.
Observaciones de metodología
El Tribunal analizó la problemática derivada de la afectación al patrimonio cultural de una comunidad urbana por la autorización de la construcción de una nueva iglesia en un terrero adyacente a la antigua iglesia, y para lo cual se requería la tala de árboles asentados en una plaza considerada como un bien cultural. Asimismo, se armonizaron diversas disposiciones constitucionales tendentes a proteger el derecho al patrimonio cultural de las personas.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

El Tribunal declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por los vecinos(as), la Concejal y el representante de la Defensoría del Pueblo. Por otra parte, se prohibió la realización de cualquier actividad de construcción de obras civiles, tala de árboles de la población afectada, así como la tala, desmejoramiento, ruina o destrucción de la Plaza Bolívar de Los Robles. Por último, se ordenó la paralización de cualquier actividad en los linderos del lugar.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Garantías de no repetición
Observaciones reparación
El Tribunal prohibió la realización de cualquier actividad de construcción de obras civiles, tala de árboles de la población afectada, así como la tala, desmejoramiento, ruina o destrucción de la Plaza Bolívar de Los Robles, sin la autorización del Instituto del Patrimonio Cultural.
Estándar(es) internacionale(es)

Carta Internacional sobre la Conservación y la Restauración de Monumentos y de Conjuntos Histórico-Artísticos del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (Carta de Venecia)

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural; Normas sobre Coordinación de Competencias entre el Ejecutivo Nacional y los Municipios en las Actividades de Plantación, Trasplante, Poda y Tala de Árboles en Áreas Urbanas; Ley de Bosques y Gestión Forestal; precedentes del Tribunal Supremos de Justicia de Venezuela
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela puntualizó que el patrimonio cultural debe resguardarse desde una perspectiva sistémica de su entorno, es decir, en relación con su contexto físico (construcciones aledañas, paisaje o características arquitectónicas) y humano (personas o comunidades relacionadas- en el marco del ordenamiento jurídico aplicable). En el caso en concreto, se advirtió que los actos llevados a cabo por el Municipio Maneiro del Estado de Nueva Esparta para construir una nueva  iglesia en un terreno declarado como bien de interés cultural, fueron realizados sin la autorización del Instituto del Patrimonio Cultural. Lo anterior, constituyó una vulneración al derecho al patrimonio cultural previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prevé la efectiva protección, preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia de la resolución, la cual indicaba: La Sala Constitucional amparó a la comunidad de Los Robles del estado Nueva Esparta, en virtud de las vías de hecho por parte de la Municipalidad de Maneiro al pretender la construcción de una iglesia en una plaza de dicho Municipio talando más de 40 árboles, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 12 establece el derecho que tiene la población a disfrutar de un ambiente sano.
Año de la sentencia