La Corte Suprema de Justicia señaló que la atención médica no se tiene por satisfecha con la sola administración de medicamentos para una paciente con linfoma de Hodgkin, esclerosis nodular y un tumor canceroso, pues el derecho a la salud debe comprender una atención i) continua, ii) oportuna e iii) integral. Además, debe tomarse en cuenta la vulnerabilidad de la paciente, pues en el caso se trató de persona con enfermedad grave, sujeta a especial protección constitucional, por lo tanto, se debió priorizar la liberación de cualquier obstáculo para su atención médica. Esta decisión refuerza la obligación del Estado guatemalteco de garantizar el derecho a la salud y la vida de los ciudadanos, eliminando obstáculos administrativos que limiten el acceso a tratamientos médicos esenciales.
Id caso
GUA10
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia constituida en Tribunal de Amparo
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Metodología
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Rehabilitación
Reparaciones de Garantías de no repetición
Reparaciones de Restitución
Reparaciones de Satisfacción
Estándar internacional
Normativa nacional
Si
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
Documento síntesis
Resolución
Año de la sentencia