Unas personas que fueron consideradas invasoras de un predio, iban a ser desalojadas pero se detuvo la orden de desalojo y se ordenó que en un plazo de seis meses fueran incluidas en programas de vivienda.
La Corte examinó una afectación a un grupo de personas respecto de su derecho de vivienda y ordenó actuar bajo una política pública. Asimismo, se realizó una interpretación conforme de disposiciones de la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles con la Constitución de El Salvador.
La Corte declaró improcedente la demanda de amparo contra las actuaciones de la Jueza de Paz porque no hay vulneración del derecho de posesión, ni del derecho a la vivienda de los no propietarios; ordenó al Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano que, en un plazo de seis meses a partir de la notificación, evalúe la posibilidad de reubicar a los demandantes y sus familias, por lo que debe incluirlos en un programa de acceso a una vivienda social. Asimismo, la Corte realizará el seguimiento para verificar el cumplimiento de lo ordenado; le indicó al Juez de Paz que se abstuviera de desalojar a los demandantes y sus familias hasta el plazo otorgado para brindar el acceso a una vivienda.
La Corte ordenó que se actuara bajo los principios de la Política Nacional de Vivienda y Hábitat de El Salvador. Asimismo, las autoridades se debían abstener de realizar el desalojo.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la República de El Salvador; Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles; Código Procesal Civil y Mercantil; precedentes de la Corte.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador reconoció que su país tiene entre sus objetivos reducir el déficit habitacional y asegurar mecanismos de acceso al suelo, servicios básicos y espacios públicos que hagan posible las condiciones de una vivienda y de un hábitat de calidad. Asimismo, se debía de generar un sistema de financiamiento que asegure su sostenibilidad y accesibilidad. Para lograr dicho objetivo, se señaló al Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano como el ente rector en la materia para implementar las políticas en cuestión.
Se ajustó la relevancia, la cual indicaba: La Corte Suprema de Justicia de El Salvador reconoce que su país tiene entre sus objetivos reducir el déficit habitacional asegurando mecanismos de acceso a suelo, servicios básicos y espacios públicos, que hagan posible las condiciones de una vivienda y hábitat de calidad, así como generar un sistema de financiamiento que asegure sostenibilidad y accesibilidad. Para lograr dicho objetivo se señaló al Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano como el ente rector en la materia para implementar las políticas en cuestión.