La Corte analizó si la Procuraduría General de la República (PGR) vulneró el derecho a la igualdad salarial de un hombre por recibir un salario inferior al de sus cinco compañeros, pese a que desempeña iguales funciones en similares condiciones de trabajo. No obstante, pese a que el demandante comprobó que realiza iguales atribuciones a las de sus compañeros, en similares condiciones de trabajo, omitió señalar y comprobar que los resultados de sus evaluaciones de desempeño y rendimiento, antigüedad, etc., son equiparables a las de aquellos. Lo anterior, con el propósito de sostener que, pese a tales circunstancias, la autoridad demandada no lo favoreció con igual promoción salarial. En consecuencia, al haber ausencia de presupuestos necesarios para el examen de constitucionalidad, se sobreseyó el asunto.
Sistema universal: Convenio No. 100 sobre igualdad de remuneración y Guía Introductoria Igualdad salarial de 2013, ambos de la Organización Internacional del Trabajo.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la República de El Salvador; Ley de Salarios; precedentes de la Corte.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador advirtió que las diferencias en las remuneraciones del personal que realiza igual trabajo no implican por sí mismas una vulneración al derecho a la igualdad salarial, pues la valoración de algunos aspectos en el desempeño de las actividades puede colocar a los empleados en una posición diferente y merecer reconocimiento mediante aumentos salariales, ascensos, bonificaciones, etc. Por consiguiente, el empleador puede incentivar a aquellos trabajadores que destaquen u obtengan mejores resultados en las evaluaciones de rendimiento, así como reconocer la antigüedad en la institución, la mejora de las capacidades y la actualización de los conocimientos necesarios para el mejor desempeño de su trabajo.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Remuneraciones al personal que realiza igual trabajo no implican per se una vulneración al derecho a la igualdad salarial; pues la valoración de algunos aspectos en el desempeño de las actividades puede colocar a los empleados en una posición diferente al resto que merezcan reconocimiento mediante aumentos salariales, ascensos, bonificaciones, etc.