Una mujer menor de edad portadora del Virus de Inmunodeficiencia Humana(VIH) estaba embarazada. En un hospital se le brindó el control prenatal debido, pero como condición para hacerle la cesárea se le pidió su consentimiento para ser esterilizada. En este sentido, la Corte estudió si el director del hospital donde fue atendida vulneró los derechos a la salud reproductiva, a la integridad personal, a la igualdad y a la autodeterminación informativa de la mujer, ya que se le realizó un procedimiento de esterilización por ser portadora de VIH. Además, se le condicionó la asistencia para su parto al requerirle el consentimiento para ser esterilizada, sin informarle sobre las implicaciones futuras de dicha esterilización y no se le permitió el acceso a su expediente clínico. La Corte señaló que la faceta prestacional de los derechos reproductivos requiere de acciones positivas del Estado para efecto de garantizar que toda persona tenga acceso a los servicios de salud reproductiva, es decir, a la asistencia médica, a los tratamientos terapéuticos necesarios para desarrollar en óptimas condiciones el plan de procreación de los individuos y a recibir la información adecuada y oportuna que les permita elaborar de forma responsable su proyecto de vida en el ámbito reproductivo.
La Corte sobreseyó el amparo en contra del director de un hospital por la presunta vulneración de su derecho de acceso a la información pública en materia reproductiva; declaró sin lugar el amparo por la presunta conculcación de sus derechos a la autodeterminación reproductiva y a la salud reproductiva (respecto a la condicionante de la atención médica durante el parto con la firma de un formulario de consentimiento para esterilización), así como a la igualdad y a la autodeterminación informativa; declaró con lugar el amparo por la vulneración de los derechos fundamentales a la salud reproductiva, a la autodeterminación reproductiva y a la integridad personal (ya que la recurrente al ser menor de edad y sin tener la capacidad plena para otorgar su consentimiento informado para ser esterilizada, no se le brindó una adecuada consejería sobre planificación familiar previo a la esterilización); ordenó al Ministerio de salud garantizar la atención psicológica apropiada; dejó expedita la promoción de un proceso por los daños materiales y/o morales resultantes de las transgresiones, además de comunicar el contenido de la sentencia a las autoridades que estén vinculadas con la prestación del servicio de salud reproductiva; y ordenó notificar la sentencia.
Sistema universal: Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención sobre los Derechos del Niño, Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos adoptada en la Conferencia General de la UNESCO, Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, Criterios Médicos de Elegibilidad para el Uso de Anticonceptivos de la Organización Mundial de la Salud; Sistema interamericano: Caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) vs. Costa Rica, Opinión Consultiva OC-17/02 sobre condición jurídica y derechos humanos del niño, Salud en las Américas Vol. I-Regional, 2007 de la Organización Panamericana de la Salud; instrumentos bilaterales y multilaterales: Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial.
Normativa nacional
No
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la República de El Salvador; Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; precedentes de la Corte; Ley de Prevención y Control de la Infección Provocada por el VIH; Código Civil; Código de Familia; Código Penal; Reglamento General de Hospitales del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; Programa de Prevención de la Transmisión Materno Infantil del VIH; Guía Técnica de Atención en Planificación Familiar.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador manifestó que a los niños, niñas y adolescentes no se les deben aplicar métodos de planificación familiar permanentes. Si bien, en términos generales, los niños y adolescentes pueden ser sometidos a intervenciones quirúrgicas, existe una prohibición de esterilizar a menores de edad. En el caso, una adolescente fue esterilizada a pesar de que no tenía la capacidad plena para otorgar su consentimiento informado y aceptar la pérdida de su capacidad reproductiva. En este sentido, la actuación de la autoridad demandada vulneró sus derechos a la salud reproductiva, a la autodeterminación reproductiva y a la integridad personal.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Se estableció como criterio que, si bien, ningún derecho fundamental es de carácter absoluto, corresponde únicamente al legislador establecer los supuestos en que resulta justificado restringir el derecho a la libertad.