Se analizó la vulneración de los derechos de acceso a la justicia y estabilidad laboral de unos trabajadores porque el Concejo Municipal les modificó sus contratos, lo que vulneró su derecho a la estabilidad laboral.
La Corte determinó de conformidad con lo dispuesto en distintas leyes, así como en el Manual de Organización, Funciones y Descriptor de Puestos de la municipalidad, que los cargos de los demandantes no eran puestos de confianza y por lo tanto eran titulares del derecho a la estabilidad laboral.
La Corte no amparó a los actores por la vulneración a su derecho a una retribución; amparó a los actores por la vulneración a sus derechos de audiencia, defensa, resolución motivada y estabilidad laboral; invalidó un acuerdo en el que se modificaron los vínculos laborales de los actores y otro por el que se decidió dar por terminadas sus relaciones laborales; ordenó a la autoridad responsable garantizar que los actores continuaran en sus cargos; quedó expedita a los actores la promoción de un proceso por daños materiales y morales ocasionados por la vulneración de sus derechos y ordenó publicar la sentencia en el Diario Oficial.
Constitución de la República de El Salvador; Ley de Salarios, Ley de Carrera Administrativa Municipal; Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de
los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio; Ley General Tributaria Municipal; precedentes de la Corte Suprema; Manual de Organización, Funciones y Descriptor de Puestos de la
municipalidad de San Miguel.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador señaló que el derecho a la estabilidad laboral protege a los trabajadores de remociones y acciones injustificadas que implican una desmejora laboral. En el caso en concreto, la Sala advirtió que la decisión del Consejo Municipal de modificar unilateralmente el vínculo laboral de los actores y removerlos sin la previa tramitación del procedimiento prescrito en ley constituyó una desmejora laboral y vulneró sus derechos fundamentales de audiencia, defensa y a la estabilidad laboral.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: La modificación del vínculo laboral de un servidor público, no implica por sí mismo un agravio a su estabilidad laboral, sin embargo, es necesario que la nueva vinculación de trabajo posea características que garanticen la continuidad laboral del empleado público, a fin de concederle un grado de seguridad que le permita realizar sus labores, sin temor a que su situación jurídica se cambie fuera del marco constitucional y legal establecido.