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Amparo. 628-2013

Id caso
ELS25
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala de lo Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Se analizó el caso de una mujer que fue destituida de su cargo. La Sala advirtió que la actora gozaba del derecho a la estabilidad laboral porque la relación que sostenía con el Instituto Salvadoreño de Seguro Social ( ISSS) era de carácter público y las funciones que desempeñaba no correspondían a un puesto de confianza. Sin embargo, no tenía una protección reforzada derivada del fuero sindical porque no formaba parte de la Junta Directiva del sindicato, sino solo era representante sindical. No obstante, por ser representante gozaba de inamovilidad sindical, por lo que para su destitución debió seguirse el procedimiento previsto en la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa (LRGAEP),el cual era el medio idóneo, pues permite que sea una autoridad independiente del referido instituto la que tramite y decida sobre las causas que justifican el despido.
Observaciones de metodología
La Corte determinó que para la destitución de la demandante debió seguirse el procedimiento previsto en la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa (LRGAEP),el cual era el medio idóneo. Asimismo, se realizó una interpretación conforme del derecho constitucional a la estabilidad laboral.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte admitió el amparo por la vulneración a sus derechos de audiencia, defensa y a la estabilidad laboral; declaró sin lugar al amparo por la vulneración a su derecho al fuero sindical; dejó sin efectos el despido de la demandante; dejó expedita la promoción de un proceso por daños materiales y/o morales; y ordenó notificar la sentencia.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Sala ordenó la suspensión del acto reclamado para que se restituyera a la peticionaria en su puesto de trabajo y se abstuviera de nombrar a otra persona que la sustituyera. Al final, dejó sin efecto el despido.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema universal: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y  Culturales; Convenio No. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la Organización Internacional del Trabajo; sistema interamericano: Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la República de El Salvador; Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa; Ley de Servicio Civil; Reglamento Interno de Trabajo del ISSS; Ley de Salarios; precedentes de la Corte.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador advirtió que la peticionaria, al ser representante sindical, gozaba de una garantía de inamovilidad. Por lo tanto, su destitución debió seguirse conforme al procedimiento previsto en la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa (LRGAEP), tal procedimiento era el idóneo porque es analizado y resuelto por una autoridad distinta a su institución laboral. En este sentido, la Sala determinó la vulneración de sus derechos de audiencia, defensa y a la estabilidad laboral.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, determinó que el Director General del ISSS vulneró los derechos de audiencia, defensa y a la estabilidad laboral de la peticionaria, sin embargo a pesar que procedió a ampararla indicó que si las autoridades del ISSS consideran que la misma incurrió en faltas que ameritan su destitución podrán hacerlo a través del proceso idóneo en el que se garanticen sus derechos.
Año de la sentencia