Un hombre celebró un contrato de arrendamiento con una señora por un plazo de seis años. Sin embargo, a raíz de un proceso ejecutivo mercantil llevado a cabo entre la señora y su institución bancaria, se le ordenó desalojar la vivienda. La Corte indicó que la Ley de Inquilinato establece la obligación consistente en que el Estado Salvadoreño debe resguardar el derecho a una vivienda de quienes no son propietarios, es decir, de aquellas personas que no sean las dueños de las viviendas y que usufructúen un inmueble bajo un título legítimo (calidad de arrendatarios). La Corte resolvió que debe garantizarse y respetarse el vínculo contractual, independientemente si el contrato se suscribió antes o después de constituirse la garantía hipotecaria, siempre y cuando el arrendatario sea ajeno al conflicto. En ese sentido, el juez como aplicador de la norma debe respetar ese convenio contractual. En el caso en concreto, el juez al ordenar el desalojo del inmueble se excedió en sus atribuciones, lo que vulneró los derechos fundamentales a la posesión de vivienda o “mera tenencia”, en conexión con los derechos de audiencia y defensa del hombre.
La Corte revisó las actuaciones de las autoridades demandadas a la luz de la Ley de Inquilinato. Asimismo, se realizó una interpretación conforme al derecho a la vivienda de las partes previsto en el artículo 102 de la Constitución salvadoreña.
La Corte declaró con lugar el amparo por la vulneración a sus derechos de posesión de vivienda o “mera tenencia”, audiencia y defensa; ordenó que se invalidara el auto por medio del cual se le ordenó al peticionario que desalojara el inmueble que arrendaba, de forma tal, que el referido juez se abstenga de ordenar el lanzamiento del ocupante de la vivienda, debiendo respetar los términos del contrato suscrito por el peticionario y la arrendadora; y ordenó notificar la sentencia.
Constitución de la República de El Salvador; Ley de Inquilinato; Código Civil; Reglamento de la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador indicó que el derecho material de posesión de vivienda o derecho a la “mera tenencia” derivado de un contrato de arrendamiento debe entenderse como el derecho a la vivienda de quien no es propietario, en el sentido de que el arrendatario tiene el derecho a usar y permanecer en el inmueble que habita por el lapso convenido y dentro del marco regulatorio al cual se encuentra sometido. En el caso en concreto, la Corte declaró ilegal la resolución judicial en la cual se ordenó el desalojo del demandante, ya que no se respetaron sus derechos de audiencia y defensa. Al respecto, se indicó que debió garantizarse el vínculo contractual, independientemente si el contrato se suscribió antes o después de constituirse la garantía hipotecaria.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: En esta resolución se da un reconocimiento del derecho a la vivienda del no propietario, es decir, del que posee el bien inmueble independientemente si el contrato correspondiente fue inscrito en el registro o, bien, si éste fue celebrado con posterioridad a una hipoteca. Además, se reafirma el principio de que antes de limitar o privar la esfera jurídica de una persona deberá ser oída y vencida con arreglo a las leyes.