La Corte analizó la decisión del Concejo Municipal consistente en separar del cargo a una mujer embarazada que se desempeñaba como tesorera de la municipalidad. La Corte advirtió que el Concejo Municipal acordó destituir a la mujer del cargo que desempeñaba como tesorera tres meses y siete días antes de parir. Ello vulneró su derecho a gozar de un descanso remunerado antes y después del parto, y a la conservación del empleo de la mujer en estado de embarazo. En este sentido determinó que independientemente de si el cargo que la pretensora desempeñaba en la municipalidad era o no de confianza, la autoridad demandada debía garantizarle el derecho al goce de un descanso remunerado antes y después del parto, así como a conservar su empleo.
La Corte realizó una interpretación conforme de los derechos laborales de la mujer embarazada. Para tal efecto, destacó los derechos y obligaciones de los Estados en relación a los derechos de las mujeres trabajadoras.
La Corte sobreseyó el amparo contra la Alcaldesa Municipal; declaró sin lugar el amparo contra el Concejo Municipal por no por no existir vulneración de sus derechos de audiencia, defensa y a la estabilidad laboral; declaró con lugar el amparo en contra del Concejo por la vulneración del derecho a la conservación del empleo de la mujer en estado de embarazo y a gozar de un descanso remunerado antes y después del parto; ordenó pagar cierta cantidad por salarios caídos del período comprendido entre los meses que faltaban para que finalizara su embarazo y el de su descanso postnatal, como compensación por la vulneración constitucional sufrida; dejó expedita la promoción de un proceso por los daños materiales y/o morales ocasionados como consecuencia de la vulneración de sus derechos; y ordenó notificar la sentencia.
Sistema universal: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la República de El Salvador; Ley de Salarios; Ley de la Carrera Administrativa Municipal; Código Municipal; precedentes de la Corte.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador reafirmó que la mujer trabajadora tienen derecho a un descanso remunerado antes y después del parto, así como a la conservación de su empleo. En el caso en concreto, la Sala advirtió que el cargo que desempeñaba la pretensora era de confianza, por lo cual no era necesario que se iniciara un procedimiento previo a su despido. Sin embargo, el Concejo Municipal debió considerar su embarazo al momento de finalizar su relación laboral, ya que tal situación le implicaba ser titular del derecho a la conservación del empleo y a un descanso remunerado antes y después del parto, derecho inalienable por motivos de maternidad.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Se determinó otorgar a una mujer, que fue despedida de su empleo, el amparo para los efectos de que sea pagada la cantidad equivalente a los salarios, que no le fueron entregados durante el periodo comprendido entre los meses que faltaban para que finalizara su embarazo y el de descanso postnatal, como compensación por la vulneración del derecho a la conservación del empleo de la mujer en estado de embarazo y a gozar de un descanso remunerado antes y después del parto.