La Defensoría del Consumidor interpuso una denuncia ante el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor en contra de un banco por el cobro indebido de un recargo por inactividad en las cuentas de los titulares que tuvieran un saldo igual o superior a veinticinco dólares entre los años 2005 y 2006. El Tribunal condenó al banco a pagar una multa por la infracción realizada y ordenó la devolución del recargo cobrado. Sin embargo, el banco interpuso un recurso el cual fue declarado sin lugar. Ante ello, interpuso un amparo en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia quien resolvió la ilegalidad de dichas resoluciones. La Sala reiteró su facultad para controlar la constitucionalidad de la actuación cuestionada, ya que la resolución vulneraba el derecho de propiedad de los consumidores (los ahorrantes del Banco) al no permitir la devolución de los cobros realizados por inactividad en las cuentas.
La Corte ordenó admitir la demanda interpuesta para proteger los intereses de los ahorrantes en una institución bancaria, ya que se les vulneraría su derecho de propiedad al no permitir la devolución de los cobros ilegales; ordenó una medida cautelar para que el banco brinde una fianza suficiente para garantizar el pago al que fue condenado por el Tribunal Sancionador de la Defensa del Consumidor; solicitó al banco que presentara su informe justificado y señalara un lugar para ser notificado; ordenó a la Secretaría de la Corte notificar una vez que reciba el informe del banco para ser oído en la siguiente audiencia; pidió que la autoridad demandada identificara el medio técnico por el cual recibirá los actos procesales de comunicación; y ordenó notificar.
Ley de Protección al Consumidor; Ley de Bancos; Código Civil; precedentes de la Corte.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador admitió su competencia para conocer del amparo interpuesto por la Defensoría del Consumidor en contra de una sentencia que vulneró el derecho de propiedad de los consumidores. Específicamente, tal resolución no les permitía obtener la devolución de los cobros, por concepto de recargo, que la entidad les realizó por inactividad en sus cuentas de ahorro. En otro orden de ideas, la Sala señaló como derechos básicos de los consumidores: i)el derecho a la protección de su salud y seguridad; ii) el derecho a la protección de sus intereses tanto económicos como ambientales; iii) el derecho a la información y a la educación; iv) el derecho a la representación; y v) el derecho a la justa reparación de los daños por medio de procedimientos rápidos, eficaces y poco costosos.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: La Defensoría del Consumidor presentó un amparo ante la Sala de lo Constitucional en contra de una sentencia que vulneraba el derecho de propiedad de los consumidores, debido al cobro de recargos que la entidad realizaba en concepto de inactividad de las cuentas de ahorro. Define los derechos del consumidor.