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Amparo. 438-2011

Id caso
ELS07
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala de lo Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una mujer refirió que adquirió en promesa de venta una vivienda que se ubicaba dentro de una zona declarada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales afectada por contaminación por plomo. La mujer dirigió una petición al Ministerio de Educación sobre las medidas que tomaría respecto de los centros educativos ubicados en la zona con el fin de evitar que los estudiantes fueran afectados en su vida y salud por la contaminación. A la fecha de la interposición del amparo no tuvo respuesta. La Corte sobreseyó la afectación al derecho a la salud y respecto al derecho a la información indicó que la información pública debe suministrarse al requirente de manera oportuna, transparente, en igualdad de condiciones y mediante procedimientos rápidos, sencillos y expeditos.
Observaciones de metodología
La Corte estudió si el plazo para dar respuesta a la petición formulada fue razonable. Se verificó que el plazo trascurrido fue de dos años y cuatro meses; Asimismo, interpretó el derecho al acceso a la información conforme al contenido de la Constitución salvadoreña y la Ley de Acceso a la Información Pública.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte sobreseyó el amparo por la supuesta vulneración del derecho a la salud; declaró con lugar el amparo contra el Ministro de Educación por la vulneración de sus derechos de petición y de acceso a la información pública; dejó expedita la promoción de un proceso, por los daños materiales y/o morales ocasionados como consecuencia de la vulneración de sus derechos; y ordenó notificar la resolución.

¿Hay protección del DESCA?
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Sistema interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la República de El Salvador; Ley de Acceso a la Información Pública; precedentes de la Corte.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador precisó que la omisión de brindar cualquier información pública, relacionada con las medidas que pudo adoptar la autoridad demandada ante un desastre, no constituye una vulneración del derecho a la salud, como sucedió en el presente caso. Sin embargo, indicó que establecer la existencia de una transgresión de este tipo sería posible únicamente si se justificara objetivamente un nexo causal entre la denegatoria de la información y una amenaza inminente o lesión actual al estado de salud mental o físico de una persona.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Se crea un referente en donde se señala que la omisión de brindar cualquier información para tomar medidas ante un desastre no constituye necesariamente una vulneración al derecho a la salud, esto sólo será posible bajo la existencia de un nexo causal entre la negativa y una amenaza inminente o lesión actual. Por otro lado, también se establece en la sentencia que, respecto del derecho a la información, al encontrarse positivado en una auténtica norma jurídica (Constitución) que lo dota de fuerza vinculante y de un contenido básico puede ser opuesto frente a las autoridades con total independencia de si existe o no un cuerpo legal que lo desarrolle (Ley de Acceso a la Información Pública).
Año de la sentencia