Una empresa televisiva solicitó la creación de un nuevo procedimiento de concesión sobre algunos canales de libre recepción, el cual fue rechazado. Se analizó si esa negativa vulneró sus derechos de libertad de competencia, expresión e información y si favoreció prácticas “monopólicas” o la “concentración” de los medios de comunicación.
La Corte verificó la actuación de la Superintendencia a partir de su ley reglamentaria respecto del procedimiento relativo a la modificación de una concesión. Asimismo, determinó que en el ejercicio de los derechos de libertad de expresión e información, los medios de comunicación juegan un papel importante. Por lo tanto, el Estado debe propiciar la creación de políticas que propicien la pluralidad de los medios y la prohibición de todo monopolio respecto de ellos.
La Corte amparó a la sociedad anónima, por la vulneración a sus derechos a la libertad económica y de expresión e información (en su dimensión colectiva); dejó expedita la promoción de un proceso por los daños materiales y/o morales resultantes de la vulneración a sus derechos; y ordenó notificar.
Sistema universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Sistema interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos; instrumento multilateral: Normas Técnicas (Recomendaciones) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la República de El Salvador; Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento; precedentes de la Corte; Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador indicó que el Estado tiene la obligación de evitar la conformación de monopolios y garantizar un sistema competitivo. En el caso, la Sala advirtió que la omisión de llevar a cabo un nuevo procedimiento de concesión ante la modificación de restricciones de explotación sobre ciertos canales televisivos vulneró los derechos de libertad económica y de expresión e información en su dimensión colectiva.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Dicho análisis se centra en determinar si la omisión de tal procedimiento negó a la sociedad actora la opción de participar en la concesión de las aludidas frecuencias en pública subasta, a fin de incursionar en el campo de las telecomunicaciones y realizar actividades económicas en este rubro, favoreciendo prácticas “monopólicas” y la “concentración” de los medios de comunicación.