El demandante laboró para la Corte de Cuentas de la República en el cargo de Coordinador General de Auditaría, pero fue removido mediante un acuerdo al cargo Técnico de la Comisión Técnica de la Coordinación General que dirigía. El cambio implicó una rebaja de categoría y no se le dio oportunidad de defenderse.
La Corte declaró con lugar el amparo por la vulneración a sus derechos de audiencia, de defensa, petición y a la estabilidad laboral; invalidó la decisión de la Corte de Cuentas que ordenaba trasladar al demandante al cargo de Técnico de la Comisión Técnica de la Coordinación General de Auditoría y ordenó reinstalar al demandante en su puesto o en otro de igual jerarquía; dejó expedita la promoción de un proceso por los daños materiales y/o morales resultantes de la transgresión de sus derechos.
Constitución de la República de El Salvador; Ley de Servicio Civil de Carrera; Manual de Descripción de Puestos; Reglamento Interno de Personal de la Corte de Cuentas de la República; precedentes de la Corte.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador indicó que el traslado laboral es un acto administrativo en virtud del cual se desplaza al servidor público a un cargo de igual o similar categoría al que tenía antes, en aras de satisfacer una necesidad imperiosa de la institución pública. No obstante, el derecho a la estabilidad laborar brinda una especial protección frente a traslados arbitrarios. En el caso en concreto, el traslado del demandante se llevó a cabo sin exponer justificación técnica y de necesidad institucional, además de que no se probó que el cambio se hubiera realizado conforme a su nivel de especialización e idoneidad profesional. En este sentido, se concluyó que su traslado fue arbitrario y vulneró sus derechos de audiencia, defensa y estabilidad laboral.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia amparó a un quejoso que demandó al Presidente de la Corte de Cuentas de la República (CCR) por la violación a sus derechos de audiencia, de defensa, de petición y a la estabilidad laboral al ser removido de un cargo sin justificación alguna y sin tener el derecho de defenderse a fin de desvirtuar los motivos de su traslado.