Una mujer que era atendida por cáncer en un hospital solicitó al Ministerio de Salud que se le trasladara a un hospital especializado. En el proceso, la autoridad argumentó que le dio respuesta vía telefónica, porque la mujer no aportó por escrito su dirección para recibir comunicaciones. La Sala concluyó que la autoridad no solo debía dar respuesta sino garantizar que la mujer tuviera conocimiento efectivo de ella. En ese sentido, la autoridad vulneró su derecho de petición, lo cual incidió en sus derechos a la vida y a la salud.
La Corte declaró con lugar el amparo contra la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social, por la vulneración de sus derechos de petición, a la salud y a la vida; ordenó a la autoridad dar respuesta a su petición; dejó expedita la promoción de un proceso por los daños materiales y/o morales resultantes de la vulneración de sus derechos; y ordenó notificar.
Constitución de la República de El Salvador; precedentes de la Corte
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador determinó que derivado del contenido del derecho de petición, la autoridad demandada no sólo tiene que dar respuesta a una petición, sino que también debe garantizar a la actora el tener conocimiento efectivo de la decisión, sobre todo si lo solicitado tiene una incidencia en el ejercicio de los derechos a la salud y a la vida. En el caso en concreto, la Sala comprobó que la autoridad demandada no realizó las actuaciones pertinentes para comunicar de manera efectiva la respuesta a la petición de la demandante, lo cual vulneró su derecho de petición e incidió negativamente en sus derechos a la salud y a la vida. Específicamente, se le impidió conocer la posibilidad de acceder a otras alternativas para tratar su padecimiento.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Se determinó que en el contenido del derecho de petición, la autoridad demandada no sólo tiene que dar respuesta, sino que también debe garantizar a la actora el tener conocimiento efectivo de la decisión, sobre todo si lo pedido tiene una incidencia en el ejercicio de los derechos a la salud y a la vida.