Se constató que los actores tuvieron la oportunidad de defenderse en un proceso de desalojo, ya que el Juez siguió el procedimiento necesario para asegurar los derechos de los no propietarios. Sin embargo, de conformidad con la Política Nacional de Vivienda y Hábitat de El Salvador, se solicitó al Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano realizar acciones concretas para evaluar la posibilidad de reubicar a las familias incluyéndolas en algún programa de acceso a una vivienda social u otro de igual índole y con ello brindar a las familias oportunidades reales de acceso a una vivienda.
La Corte no amparó a los demandantes en contra del Juez de Paz, por la vulneración a sus derechos de audiencia, defensa y vivienda del no propietario; ordenó al Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urban, que en un plazo de seis meses a partir de la notificación respectiva, realizara la posibilidad de reubicar a los demandantes y sus familias y se les incluya en algún programa de acceso a la vivienda social. La Corte señaló que daría seguimiento a tales acciones mediante audiencias; ordenó al Juez de Paz abstenerse de efectuar el desalojo de los demandantes y sus familias, hasta el plazo concedido al Viceministro.
Constitución de la República de El Salvador; Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles; precedentes de la Corte; Política Nacional de Vivienda y Hábitat de El Salvador.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, de conformidad con la Política Nacional de Vivienda y Hábitat de El Salvador, solicitó al Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano realizar acciones concretas para brindar a las familias intervinientes oportunidades reales de acceso a una vivienda. En este sentido, ordenó evaluar la posibilidad de incluirlas en algún programa de acceso a una vivienda social u otro de igual índole para lograr la reubicación de las familias.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: El Derecho a un debido proceso, así como a una vivienda digna como premisa fundamental de la protección a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.