Un hombre solicitó un amparo en contra de diversas autoridades sanitarias por vulnerar el derecho a la salud de los niños recién nacidos de un hospital, ya que durante una capacitación advirtió que se les suministraba un medicamento altamente tóxico. Al estudiar el asunto la Corte expuso los tres aspectos o elementos esenciales que integran el ámbito de protección del derecho a la salud:(i) la adopción de medidas para su conservación, (ii) la asistencia médica y (iii) la vigilancia de los servicios de salud. Lo anterior exige que la asistencia médica se encuentre sometida a una continua supervisión y actualización. Destacó que dentro de las actividades de vigilancia de la salud pública se encuentra la farmacovigilancia, la cual hace referencia a los procesos necesarios para controlar y evaluar las reacciones adversas de los productos farmacéuticos. En este sentido indicó que las actuaciones de la administración pública sanitaria que incentivaron, apoyaron o permitieron la administración de medicamentos en etapa neonatal, cuando existía evidencia científica sobre su nocividad o potencial daño a la salud, puso en riesgo el derecho a la salud de los neonatos. Así, no se cumplió con la obligación de suministrar medicamentos adecuados, bajo estándares de calidad, seguridad y eficacia para tratar sus afecciones.
La Corte analizó la política fallida de farmacovigilancia que puso en riesgo la salud de los recién nacidos de un hospital, a quienes se les administró un medicamento tóxico, a pesar de que ya había sido denunciado.
La Corte sobreseyó el amparo promovido en contra de la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social, el Consejo Superior de Salud Pública y la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica; declaró con lugar el amparo contra del Director General, el Subdirector de Salud y el Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y la Directora del Hospital Primero de Mayo por la puesta en peligro del derecho a la salud de los recién nacidos a quienes se suministró Midazolam con alcohol bencílico como sedante; ordenó que las autoridades cumplan las acciones descritas en la resolución e informen en un plazo de 90 días las acciones y medidas que han adoptado para cumplir lo dispuesto en la resolución; y ordenó notificar la sentencia.
Sistema universal: Observación general No. 14 El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Estudio “Promover la seguridad de los medicamentos para niños” (2007), Opinión sobre Alcohol Bencílico en las fórmulas pediátricas (no se localizó en internet) y “Vigilancia de la seguridad de los medicamentos. Guía para la instalación y puesta en funcionamiento de un centro de farmacovigilancia” publicados por Organización Mundial de la Salud; Interamericano: Informes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), Opiniones técnicas de la Asociación de Neonatología de El Salvador y de la OPS (no se localizó en internet).
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la República de El Salvador; Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; Ley de Creación del Sistema Nacional de Salud; Ley del Sistema Básico de Salud Integral; Ley del Consejo Superior de Salud Pública y las Juntas de Vigilancia de las Profesiones de Salud; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Reglamento de Especialidades Farmacéuticas; precedentes de la Corte.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador determinó que la omisión de las autoridades del Instituto Salvadoreño de Seguridad Social y del centro hospitalario sobre la adopción de acciones concretas para investigar y corroborar la veracidad de los hechos derivados de una denuncia presentada por un médico, quien advirtió sobre la toxicidad del uso de un medicamento en neonatos; y de observar la prohibición del uso del fármaco, pusieron en peligro la salud de los neonatos a quienes se les suministró, pues se les expuso a efectos adversos graves y a un elevado riesgo de problemas en su desarrollo neurológico. En este sentido, concluyó que tales actuaciones colocaron en riesgo el derecho a la salud de los referidos recién nacidos.