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Advertencia de ilegalidad. Entrada No. 562-07

Id caso
PAN04
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Análisis de la legalidad de los artículos reglamentarios del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 209 en contraposición con un contrato ley entre una empresa minera y el Estado.
Observaciones de metodología
La Corte analizó la problemática sobre la aplicación de disposiciones previstas en un contrato ley firmado entre una minera y el Estado, y en un decreto ejecutivo en materia ambiental. Se concluyó que al tratarse de normas de protección al ambiente, el interés superior a un ambiente sano debe prevalecer frente al interés individual de la empresa.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró la legalidad de los artículos 3, 4, 5 y 6 del Decreto Ejecutivo Nº 209 del 5 de septiembre de 2006, por medio del cual se reglamentó lo relativo a la evaluación de impacto ambiental dentro de la Ley General de Ambiente de la República de Panamá.

¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte no emitió reparación alguna, ya que verificó la aplicación de las normas combatidas.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, Decreto Ejecutivo No. 209 del 5 de septiembre de 2006, Ley No. 9 de 26 de febrero de 1997, Ley General de Ambiente, Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Constitución Política de la República de Panamá.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de Panamá analizó la cláusula que creó un régimen legal de aplicación especial, establecida en un contrato ley suscrito entre una minera y el Estado para verificar la legalidad de diversas disposiciones en materia ambiental. La Corte advirtió que la finalidad de la cláusula es que las normas que se expidan con posterioridad a la celebración del contrato no sean aplicables para no afectar el régimen constitutivo acordado. Sin embargo esa protección no es absoluta ante las leyes que regulen un elemento de utilidad pública o interés social. En este sentido, la Corte concluyó que el interés superior a un medio ambiente sano debe prevalecer frente al interés individual de la empresa. Por lo tanto, determinó la legalidad de las disposiciones impugnadas.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Determinó que los conflictos que se pudieran generar por la aplicación de una nueva ley con los derechos particulares, se solucionan atendiendo a un criterio que otorga preponderancia a los intereses sociales sobre los particulares, más aun si se trata de normas de protección ambiental.
Año de la sentencia