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Acumulación. M. 1569. XL

Id caso
ARG07
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
No fue posible identificar
17
Personas, comunidades, pueblos indígenas y tribales
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Contaminación ambiental de Río Matanza- Riachuelo
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis sistemático de la vulneración a diversos DESCA (agua, medio ambiente sano, nivel de vida adecuado y salud), en el que se estudiaron los elementos siguientes: a) pluralidad de actores; b) autoridades distintas de los tres niveles (federal, estatal, municipal); c) las órdenes para dar seguimiento a la sentencia; entre otros. Por otra parte, se estudió la razonabilidad de las posibles medidas para la solución del conflicto presentado de conformidad con la legislación aplicable. Finalmente, se analizó y evaluó una posible lesión al principio de igualdad en relación con los derechos al medio ambiente sano, nivel de vida adecuado, agua y salud de las comunidades indígenas.
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte decretó lo siguiente: a) ordenó no declarar con lugar a la acumulación objetiva de pretensiones; b) declaró su competencia originaria para conocer de la prevención, recomposición y resarcimiento del daño colectivo individualizado; c) declaró su incompetencia para conocer en su instancia originaria con respeto a la demanda por el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales; d) ordenó requerir a las empresas demandadas para informar respecto de: 1) líquidos arrojados al río (volumen y cantidad): 2) si existían sistemas de tratamiento; y 3) si tenían seguros contratados en referencia a actividades riesgosas que pudieran dañar el ambiente, los ecosistemas y sus elementos; e) ordenó requerir al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, a la Ciudad de Buenos Aires y al Cofema para que presentaran un plan integral de protección ambiental, en relación con la litis del caso; f) ordenó convocar a una audiencia oral y  pública (05-09-2006)en donde las partes informaran sobre el contenido solicitado; y g) difirió  el pronunciamiento de medidas cautelares requeridas, hasta la celebración de la audiencia y el recaudo de la información  solicitada.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Garantías de no repetición
Observaciones reparación
La Corte requirió al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, a la Ciudad de Buenos Aires y al Cofema para que presentaran un plan integrado de protección ambiental para la recomposición y prevención del medio ambiente. Por otra parte, ordenó que se continuara con el proceso judicial, se realizara la audiencia publica (05-09-2006) y se recopilara la información solicitada a las partes, con el fin de pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina, artículos 31, 41, 117, 121, 122, 124; Ley No. 26. 675, artículo 27; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, artículo 188, incisos del 1 al 4.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina señaló que la tutela del ambiente comprende el cumplimiento de los deberes que tienen las personas respecto del cuidado de los ríos, de la diversidad de la flora y la fauna, de los suelos colindantes y la atmósfera. Tales deberes son el correlato de que la personas también tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras. En este sentido, la mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social e individual. De allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos los mandatos constitucionales. Conforme a tales consideraciones, la Corte requirió al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, a la Ciudad de Buenos Aires y al Cofema para que presentaran un plan integral de protección ambiental que contemplara: a) un ordenamiento ambiental del territorio; b) el control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas; c) un estudio del impacto ambiental de las cuarenta y cuatro empresas involucradas; d) un programa de educación ambiental; y e) un programa de información ambiental pública. 

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Observación 1. En relación con los demandantes la sentencia refiere a 17 personas que ejercen sus derechos, algunos de ellos en representación de sus hijos, sin determinar si se trata de hombres o mujeres, por lo que se convino colocar otros. Observación 2. Se modificó la relevancia, la cual indicaba: "La mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales".
Año de la sentencia