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Acción Popular No. 3520-2011

Id caso
PER09
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia de la República del Perú- Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Normativa que contraviene los principios y criterios de las áreas comunes, como el patrimonio a la nación y la protección perpetua.
Observaciones de metodología
La Corte realizó un análisis de la exacta aplicación del artículo 6 numeral 6.2 del Decreto Supremo No 023-2007-AG, en relación con la afectación a las áreas naturales protegidas. Asimismo, estudió las obligaciones que tiene el Estado derivado de los instrumentos internacionales, en relación con las áreas naturales protegidas.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró fundada en parte la demanda de acción popular y declaró nulo el artículo 6, numeral 6.2 del Decreto Supremo No.023-2007-AG.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Restitución
Reparaciones de Satisfacción
Observaciones reparación
La Corte reconoció la restitución del derecho al medio ambiente sano, ya que declaró nulo el artículo 6, numeral 6.2 del Decreto Supremo No.023-2007-AG en beneficio de las áreas naturales. Finalmente, ordenó la publicación de la sentencia en el Diario Oficial "El Peruano".
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Universal: Convenio No.169  sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo, artículos 6 y 15, numeral 2.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Política del Perú, artículos 2, numeral 22 y 68; Decreto Supremo No. 023-2007-AG. Publicado el 10 de agosto de 2007, artículo 6, numeral 2; Ley de Áreas Naturales, artículos 5, 27 y 28; Reglamento de la Ley de Áreas Naturales, artículo 115.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú enfatizó que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas. Además, señaló que los parques nacionales son áreas naturales cuya función es mantener muestras representativas de diversidad natural al país y sus grandes unidades ecológicas. Por lo tanto, no esta permitido explotar hidrocarburos u otros recursos naturales no renovables, por ser zonas intangibles. En el caso en estudio, la Corte declaró la nulidad del artículo 6° numeral 6.2 del Decreto Supremo N° 023-2007-AG1, por transgredir los artículos 27 y 28 de la Ley N° 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas, que consagran el derecho a un ambiente equilibrado de los pobladores pertenecientes al área en que se ubica la reserva comunal, así como por contravenir el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, referido a la conservación de las áreas naturales.

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
Se modificó la relevancia del asunto que decía: "Se declaró la nulidad del artículo 6 numeral 6.2 del Decreto Supremo No 023-2007-AG, por transgredir los artículos 27 y 28 de la Ley No 26834-Ley de Áreas Naturales Protegidas, que consagran el derecho a un ambiente equilibrado de los pobladores del área en que se ubica la reserva comunal y sus generaciones futuras, e inobservancia del artículo 68 de la Constitución Política del Estado referido a la conservación de las áreas naturales".
Año de la sentencia