La Corte realizó un estudio de las obligaciones que tiene el Estado derivado de los instrumentos internacionales, en relación con el derecho al medio ambiente sano, como es la protección de glaciares y del ecosistema.
Sistema Universal: Acuerdo de Paris de 12 de diciembre de 2015, artículo 8; 21ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Instrumentos bilaterales y multilaterales: Tratado de Integración y Complementación Minera celebrado con la República de Chile de 30 de marzo de 2000.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución de la Nación Argentina, artículos 14, 17, 28, 41, 75 inciso 12, 81 y 124 ; Ley de Glaciares, artículos 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10 y 15; Constitución de la Provincia de San Juan, artículos 113, 117 y 118; Ley de Protección de Glaciares Locales; Código de Minería; Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 14 y 240; Reglamento de la Cámara de Senadores, artículo 177; Acuerdo celebrado entre la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados de 26 de octubre de 1995; Ley General del Ambiente, artículos 1,2, y 4; Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fallos 53:420, 256:556, 321:3487, 323:2256, 244:129, 302:804, 315:2157, otros.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina enfatizó que tratándose de una afectación a grandes grupos de población vinculados con la protección al medio ambiente, el conflicto debe ser atendido desde una perspectiva que incluya la protección de los ecosistemas y la biodiversidad. Ello en función con las obligaciones nacionales e internacionales a que el Estado se ha comprometido.