Una televisora planteó la inconstitucional de diversas disposiciones de la Ley 19.307, ya que limitan su derecho de propiedad, libertad de comercio y libertad de expresión.
La Corte realizó un test de proporcionalidad y de razonabilidad respecto a la restricción a la libertad de empresa y a la libertad de expresión. Asimismo, estudió la interdependencia de los derechos de los consumidores y la empresa con los derechos a libertad de expresión, a la igualdad, al debido proceso y al de propiedad.
La Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos 39 inc. 3, 55, 60 lit. C y 98 inc. 2 de la Ley 19.307 y por lo tanto, su inaplicabilidad a la empresa accionante.
Sistema Universal: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Sistema Interamericano: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Corte IDH. La colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85; Sistema Europeo: Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley No. 19.307, Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Constitución de la República Oriental del Uruguay, Código Civil, Ley 15.737, Código General del Proceso, precedentes de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Suprema Corte de Justicia de Uruguay analizó diversas disposiciones de la Ley de servicios de comunicación audiovisual, la cual tiene una trascendencia social al ser regulatoria de la materia de comunicación. En el caso, principalmente se señaló que la ley tiene como finalidad evitar conductas monopólicas, sin embargo, al imponer límites a la cantidad de clientes lesionó el derecho adquirido de una televisora, porque al ser la única prestadora de servicios en ciertas zonas se verá obligada a rescindir contratos sin justa y previa compensación. En este sentido, la Corte concluyó que la ley distorsiona el libre mercado y provoca un perjuicio tanto para las empresas que captan usuarios en función de la calidad de su servicio, como para los potenciales consumidores que perderán la libertad de elegir la opción que más les convenga entre los diversos prestadores de comunicación audiovisual.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Ley de Medios. Regulación de la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual". Los artículos declarados inconstitucionales son: el artículo 39 inciso 3º que habilita a la Administración a apropiarse de bienes de propiedad de las empresas restadoras de servicio de televisión para abonados, sin una justa y previa compensación; el artículo 55, vulnera el derecho de propiedad por medio de establecer un límite de clientes de la empresa; el artículo 60 lit. C inc. 2 y 3 fue declarado inconstitucional por vulnerar la libertad de expresión, ya que impone determinado tipo de contenido a ciertos prestadores de servicios audiovisuales y el artículo 98 inc. 2 en cuanto vulnera el derecho al debido proceso.