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Acción de inconstitucionalidad. Sentencia No. 215

Id caso
URU07
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
Personas con enfermedad
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Una mujer con una enfermedad nerviosa combatió la constitucionalidad de una disposición que retiene íntegramente su sueldo para pagar una deuda adquirida por haber sido beneficiaria de una beca para estudios universitarios.
Observaciones de metodología
La Corte analizó la finalidad del salario, además de que verificó la existencia de normas nacionales e internacionales que prevén el resguardo de un mínimo del salario ante cualquier deuda que tenga el trabajador, que le asegure un mínimo necesario para su subsistencia digna y decorosa. Asimismo, desestimó la lesión al principio de igualdad ya que los sujetos a quienes va dirigida la norma son todos aquellos que fueron beneficiados con una beca para estudiar la universidad.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró la inconstitucionalidad del inciso 6 del artículo 3° de la Ley 16.524 y por lo tanto, su inaplicabilidad a la mujer accionante desde la fecha de interposición de la demanda hasta su derogación.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Garantías de no repetición
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo combatido. Asimismo, restituyó el derecho al salario de la mujer accionante.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)

Sistema Interamericano: Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley No. 16.524, Constitución de la República Oriental del Uruguay, Código Tributario, Ley No. 19.355, Código General del Proceso.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Suprema Corte de Justicia de Uruguay analizó la constitucionalidad del inciso 6 del artículo 3° de la Ley 16.524 que prevé como medio coactivo la retención íntegra de los ingresos del trabajador para el pago de una contribución especial generada por haber sido beneficiario de una beca para realizar estudios universitarios. En el caso en concreto, se estudió la protección nacional e internacional del salario e indicó que existen normas que resguardan un mínimo de salario, el cual debe mantenerse ante cualquier deuda del trabajador para asegurarle lo mínimo necesario para su subsistencia digna y el pago de los gastos de la enfermedad de la mujer recurrente. En este sentido, se determinó que si bien, la finalidad de la contribución, es decir, el financiamiento de becas es legítimo, ello no habilita la retención íntegra de los ingresos con el propósito de exigir su pago.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Observación 1. DESCA. Elegí nivel de vida adecuado, ya que si bien la sentencia refiere el derecho alimentario, creo que no lo limita al derecho a la alimentación, sino a establecer un mínimo necesario para una subsistencia digna y decorosa. Observación 2. Se modificó la relevancia, la cual indicaba: El fallo estima absolutamente inconstitucional el establecimiento de la prohibición de pagar salarios a los trabajadores que mantengan deuda con el Fondo de Solidaridad, persona de derecho público no estatal.
Año de la sentencia