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Acción de inconstitucionalidad. Sentencia No. 156

Id caso
URU06
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Hombre
1
No aplica
No fue posible identificar
, Número indetermindado
No aplica
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Tema
Un hombre, en conjunto con otros accionantes, combatieron la constitucionalidad de diversas disposiciones de las Leyes No. 18.996 y Ley No. 18.738 porque afectaron las remuneraciones de los funcionarios judiciales.
Observaciones de metodología
La Corte analizó el procedimiento legislativo previsto conforme al principio de seguridad jurídica establecido en la Constitución de Uruguay para leyes presupuestales que modifican sueldos, limitan o restringen remuneraciones.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 2° de la Ley No. 18.738 y de los arts. 14, 15 y 16 de la Ley No. 18.996, y por lo tanto su inaplicabilidad a los accionantes, con efectos desde la fecha de interposición de la demanda.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Garantías de no repetición
Reparaciones de Restitución
Observaciones reparación
La Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos combatidos y restituyó lo derechos laborales de los accionantes.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley No. 15.750, Ley No. 18.996, Constitución de la República Oriental del Uruguay, Ley No. 17.930, Ley No. 17.996, Ley No. 15.740, Ley No. 18.738, Ley No. 18.719, Código General del Proceso, Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ley de Presupuesto.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución

La Suprema Corte de Justicia de Uruguay analizó la constitucionalidad de diversas disposiciones respecto al principio de intangibilidad del salario de los funcionarios públicos. Al respecto, se señaló que las leyes de carácter presupuestal deben seguir un procedimiento específico para su elaboración, modificación y abrogación, más aún si se trata de modificaciones a los sueldos, cambios, limitaciones o restricciones a las remuneraciones, las cuales deben ser justificadas por el Poder Ejecutivo. En el caso en concreto, se advirtió que las disposiciones combatidas adolecían de vicios de forma por incumplir el procedimiento previsto en la Constitución, ya que el Poder Ejecutivo no argumentó sobre la necesidad de la reducción a las remuneraciones de los jueces, circunstancia que provocó su inconstitucionalidad.

Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Observación 1. De la sentencia no se puede identificar el total de accionantes. El título solo refiere a un hombre y otros. Observación 2. Se modificó la relevancia, la cual indicaba: La ley impugnada y declarada inconstitucional violenta normas que protegen la independencia del Poder Judicial, el equilibrio entre los Poderes del Estado y el derecho a la justa remuneración.
Año de la sentencia