Un hombre, en conjunto con otros accionantes, combatieron la constitucionalidad de diversas disposiciones de las Leyes No. 18.996 y Ley No. 18.738 porque afectaron las remuneraciones de los funcionarios judiciales.
La Corte analizó el procedimiento legislativo previsto conforme al principio de seguridad jurídica establecido en la Constitución de Uruguay para leyes presupuestales que modifican sueldos, limitan o restringen remuneraciones.
La Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 2° de la Ley No. 18.738 y de los arts. 14, 15 y 16 de la Ley No. 18.996, y por lo tanto su inaplicabilidad a los accionantes, con efectos desde la fecha de interposición de la demanda.
La Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos combatidos y restituyó lo derechos laborales de los accionantes.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley No. 15.750, Ley No. 18.996, Constitución de la República Oriental del Uruguay, Ley No. 17.930, Ley No. 17.996, Ley No. 15.740, Ley No. 18.738, Ley No. 18.719, Código General del Proceso, Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ley de Presupuesto.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Suprema Corte de Justicia de Uruguay analizó la constitucionalidad de diversas disposiciones respecto al principio de intangibilidad del salario de los funcionarios públicos. Al respecto, se señaló que las leyes de carácter presupuestal deben seguir un procedimiento específico para su elaboración, modificación y abrogación, más aún si se trata de modificaciones a los sueldos, cambios, limitaciones o restricciones a las remuneraciones, las cuales deben ser justificadas por el Poder Ejecutivo. En el caso en concreto, se advirtió que las disposiciones combatidas adolecían de vicios de forma por incumplir el procedimiento previsto en la Constitución, ya que el Poder Ejecutivo no argumentó sobre la necesidad de la reducción a las remuneraciones de los jueces, circunstancia que provocó su inconstitucionalidad.
Observación 1. De la sentencia no se puede identificar el total de accionantes. El título solo refiere a un hombre y otros. Observación 2. Se modificó la relevancia, la cual indicaba: La ley impugnada y declarada inconstitucional violenta normas que protegen la independencia del Poder Judicial, el equilibrio entre los Poderes del Estado y el derecho a la justa remuneración.