Acción de inconstitucionalidad. Resolución No. 17397-2019

Id caso
COS59
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Corte Suprema de Justicia- Sala Constitucional
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Mujer
1
Personas, comunidades, pueblos indígenas y tribales
Hombre
1
Personas, comunidades, pueblos indígenas y tribales
Personas y grupos expuestos a condiciones de vulnerabilidad
Tema
Una mujer indígena Brunca y un hombre, pertenecientes al pueblo Bribí, promovieron una acción de inconstitucionalidad en contra de una ley que permitía el aprovechamiento de las aguas localizadas en el patrimonio natural del Estado, ya que la consideraban lesiva de los derechos a un medio ambiente sano y a la autonomía de los pueblos.
Observaciones de metodología
La Corte interpretó diversas disposiciones nacionales e internacionales y principios ambientales, tales como el principio precautorio, principios de progresividad y no regresión de la protección ambiental, principios de la objetivación de la tutela ambiental, entre otros. Asimismo, analizó las obligaciones plasmadas en diversas convenciones internacionales en materia ambiental y describió el contenido del derecho al medio ambiente a través de los principios en materia ambiental y del derecho al agua. También, la Corte relacionó el derecho al agua con la satisfacción del derecho a la vida y la salud.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos

La Corte declaró parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad; anuló la frase "no será necesario el trámite de autorización ante el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) ” del párrafo 4 del artículo 2 de la ley número 9590, con efectos retroactivos a la fecha de vigencia de la frase anulada; en lo demás se declaró sin lugar la acción; ordenó reseñar el pronunciamiento en el Diario Oficial, la Gaceta y publicarlo en el Boletín Judicial.

¿Hay protección del DESCA?
Reparaciones de Garantías de no repetición
Reparaciones de Satisfacción
Observaciones reparación
La Corte declaró la inconstitucionalidad de una porción normativa que eximía a las instituciones la obtención de una autorización del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) para el aprovechamiento de aguas. Asimismo, ordenó la publicación de la sentencia en el Boletín Judicial.
Estándar(es) internacionale(es)

Universal: Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convenio Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Convenio sobre la Diversidad Biológica, Convención para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural; Observación General No. 15 sobre el derecho al agua, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, Declaración de Nueva Delhi, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible, Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre la Población y el Desarrollo, Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible, Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2010, Resolución 70-169 de la Asamblea General de Naciones Unidas de 2015, Cumbre de Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible 2015, Convenios 107 y 169 de la Organización Internacional del Trabajo; Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”; Instrumentos bilaterales o multilaterales: Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central: Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales.

Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley de la Jurisdicción Constitucional; Ley de Biodiversidad; Ley Orgánica del Ambiente; Ley General de la Administración Pública; precedentes de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica determinó que la ley impugnada que permite el aprovechamiento del agua para consumo humano dentro del patrimonio natural del Estado no afectó el derecho a un medio ambiente sano, ya que la ley establece diversos requerimiento y restricciones, los cuales permiten garantizar el derecho de acceso al agua potable y resguardar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Sin embargo, decidió anular la porción normativa "no será necesario el trámite de autorización ante el MINAE”, por ser una amenaza al derecho a un ambiente sano al eximir a las instituciones respectivas del control y rectoría del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

Documento síntesis
Resolución
Criterios derivados
Observaciones generales
También se les reconoció como coadyuvantes a 3 mujeres; 4 hombres; y 5 asociaciones.
Año de la sentencia