La Corte declaró parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad; anuló la frase "no será necesario el trámite de autorización ante el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) ” del párrafo 4 del artículo 2 de la ley número 9590, con efectos retroactivos a la fecha de vigencia de la frase anulada; en lo demás se declaró sin lugar la acción; ordenó reseñar el pronunciamiento en el Diario Oficial, la Gaceta y publicarlo en el Boletín Judicial.
Universal: Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convenio Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Convenio sobre la Diversidad Biológica, Convención para la Protección del Patrimonio Cultural y Natural; Observación General No. 15 sobre el derecho al agua, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, Declaración de Nueva Delhi, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible, Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre la Población y el Desarrollo, Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible, Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2010, Resolución 70-169 de la Asamblea General de Naciones Unidas de 2015, Cumbre de Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible 2015, Convenios 107 y 169 de la Organización Internacional del Trabajo; Interamericano: Convención Americana sobre Derechos Humanos, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”; Instrumentos bilaterales o multilaterales: Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central: Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica determinó que la ley impugnada que permite el aprovechamiento del agua para consumo humano dentro del patrimonio natural del Estado no afectó el derecho a un medio ambiente sano, ya que la ley establece diversos requerimiento y restricciones, los cuales permiten garantizar el derecho de acceso al agua potable y resguardar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Sin embargo, decidió anular la porción normativa "no será necesario el trámite de autorización ante el MINAE”, por ser una amenaza al derecho a un ambiente sano al eximir a las instituciones respectivas del control y rectoría del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).