Id caso
URU02
Estado miembro
Tribunal / Corte Suprema o Constitucional
Suprema Corte de Justicia
Tipo de vía judicial
Tipo de vía judicial por país
Fecha de resolución de la sentencia
Demandante / quejoso
Persona jurídica
1
No aplica
Tema
Un empresa combatió la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la Ley No. 18.256 porque estableció la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco por los diversos medios de comunicación, radio, televisión, diarios, vía pública u otros medios impresos. Tal ley también exceptuó de lo dispuesto a los locales en donde se expendan dichos productos.
Metodología
Observaciones de metodología
La Corte verificó que la ley impugnada era conforme con la constitución y el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, pues estimó que existen razones de salud pública para controlar el tabaquismo. Asimismo, indicó que la restricción al exceso de publicidad sobre tabaco, es idónea y necesaria, además de que se ajusta al fin legítimo de mantener la salud pública.
Derechos Civiles y Políticos (relacionados)
Sentido de la resolución en relación a la protección de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
Efectos
La Corte desestimó la acción de inconstitucionalidad.
¿Hay protección del DESCA?
Observaciones reparación
La Corte no decretó alguna reparación.
Estándar internacional
Estándar(es) internacionale(es)
Sistema Universal: Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del tabaco (CMCT), adoptado por la 56a. Asamblea Mundial de la Salud el 21 de mayo de 2003.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley No. 18.256, Ley No. 18.996, Constitución de la República Oriental del Uruguay, Código Tributario, Código General del Proceso, Ley No. 17.793, Ley Orgánica de Salud Pública No. 9.202.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
La Suprema Corte de Justicia de Uruguay analizó la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley 18.256 que controla la publicidad del tabaco. La Corte expresó que la ley se expidió en el marco de una política pública sanitaria, con el objetivo de profundizar la campaña internacional contra el tabaquismo. En este sentido, determinó que sancionar excesos en la publicidad permitida para el tabaco resulta justificado por razones de salud pública.
Documento síntesis
Resolución
Observaciones generales
Se modificó la relevancia de la resolución, la cual indicaba: La aprobación de la Ley No 18.256 se enmarcó en el desarrollo de una política sanitaria llevada adelante por el Estado, profundizando la campaña contra el tabaquismo de conformidad con el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT), adoptado por la 56a Asamblea Mundial de la Salud, el 21 de mayo de 2003.
Año de la sentencia