Solicitud de inconstitucionalidad de varios artículos y expresiones de la Ley 19 de 11 de junio de 1997 que regula la organización laboral de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) por considerarlas restrictivas de diversos derechos laborales.
La Corte realizó una interpretación del derecho a la huelga a la luz de los principios de unidad de la Constitución y concordancia de las normas constitucionales. Asimismo, ponderó los fines del derecho a la huelga contra la prestación del servicio esencial que brinda el Canal de Panamá y concluyó que tiene prioridad la no interrupción del servicio público esencial.
La Corte declaró la constitucionalidad de diversas frases contenidas en los artículos 81, 92, 100, 109 y 113 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997, por la cual se Organiza la Autoridad del Canal de Panamá (ACP).
Sistema Universal: Convención de Viena sobre el derecho de los tratados; Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la Organización Internacional del Trabajo.
Instrumentos bilaterales: Tratado Concerniente a la Neutralidad permanente y al funcionamiento del Canal de Panamá, Tratado del Canal de Panamá.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Ley 19 de 11 de junio de 1997, Constitución Política de la República de Panamá, Código Judicial, Código de Trabajo, Código Administrativo, Ley de Carrera Administrativa, Reglamento de Administración Personal de la Autoridad del Canal de Panamá, Reglamento de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, Ley Orgánica de la ACP, Ley 66 de 19 de septiembre de 1978, Ley 19 de 29 de septiembre de 1983, Constitución Social de 1946.
¿Se derivó jurisprudencia?
no
Relevancia de la resolución
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá analizó la constitucionalidad de diversas disposiciones en materia laboral aplicables a los trabajadores del Canal de Panamá, derivadas de la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP). El Pleno indicó que la ACP es una entidad pública autónoma que goza de la facultad reglamentaria para desarrollar su propio régimen laboral. Por otra parte, respecto a la prohibición del derecho a la huelga, puntualizó que su prohibición no debe interpretarse aisladamente, ya que por mandato constitucional el Canal de Panamá presta un servicio público internacional esencial que debe ponderarse. De este modo, la Corte concluyó que , si bien el derecho de los trabajadores a hacer huelga con el fin de mejorar sus condiciones de trabajo y sociales representa un derecho constitucional protegido, tiene prioridad la no interrupción del servicio público esencial que presta el Canal de Panamá.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: Se precisó que en el ordenamiento jurídico de Panamá no existe la acción de inconstitucionalidad por omisión.