Un comerciante que importa automóviles usados promovió una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 1° de la Ley No. 4.333/2.011 que modifica el artículo 1° de la Ley No. 2.018 " que autoriza la libre importación de vehículos, maquinarias agrícolas y maquinarias de construcciones usadas". Específicamente, el hombre impugnó la porción normativa que restringe la importación de vehículos usados mayores a diez años de antigüedad. La Corte declaró la inconstitucionalidad de la norma que restringió la libertad de competencia, ya que limita el mercado de venta de automóviles al año su fabricación, además de que permite la conformación de monopolios dedicados a la venta de autos nuevos
La Corte analizó el desequilibrio generado por la norma impugnada, ya que provoca una desigualdad entre los importadores que comercializan autos nuevos y los que importan autos usados. Lo anterior también genera una desigualdad entre los consumidores que pueden costear un auto nuevo y quienes no. Por otra parte, interpretó la norma impugnada en favor de una generalidad de consumidores.
La Corte declaró la inaplicabilidad, únicamente para el recurrente, del artículo 1o de la Ley 4333 del 24 de mayo de 2011 que restringe la importación de vehículos usados con una antigüedad de diez años contados a partir de su fabricación.
La Corte restituyó el derecho de libre competencia del hombre accionante, lo que además impactó en los derechos de los consumidores que no tienen la capacidad económica de adquirir un automóvil nuevo.
Normativa nacional
Si
Norma(s) Nacional(es)
Constitución Nacional de la República del Paraguay; Ley No. 4333/2011; 125/91; 1034/83; 2153/03; 2018/02; Acuerdo y Sentencia No. 59 de 2008.
¿Se derivó jurisprudencia?
si
Relevancia de la resolución
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay analizó la restricción a la importación de automóviles usados con una antigüedad mayor a diez años. Al respecto, indicó que la libre competencia económica es un derecho individual y colectivo, que tiene como fin alcanzar un estado de competencia real y libre que permita la obtención del lucro individual para el empresario, pero a la vez genere beneficios para el consumidor con bienes y servicios de mejor calidad, mayores garantías y a un precio justo. En este sentido, se declaró la inconstitucionalidad de la norma que restringió la libertad de competencia, ya que limita el mercado de venta de automóviles al año su fabricación, además de que permite la conformación de monopolios dedicados a la venta de autos nuevos, situaciones que impactan negativamente en una generalidad de consumidores.
Se modificó la relevancia, la cual indicaba: El ciudadano como consumidor, es quien debe optar, ejerciendo su derecho de elección, por la mejor oferta del mercado, favoreciendo a la actividad comercial justa y equilibrada.